REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000358
PARTE ACTORA: Ciudadana NANCY MARLENE PEÑARANDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.351.520, asistida por la abogada BETTY CAMACARO, inpreabogado Nº 180.167.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARTURO ENRIQUE LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.313.004.
HIJOS: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 23 de mayo de 2004, 11 de marzo de 2003 y 18 de octubre de 2005, de trece (13) años de edad, catorce (14) años de edad y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
En fecha 01 de noviembre de 2017, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana NANCY MARLENE PEÑARANDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.351.520, asistida por la abogada BETTY CAMACARO, inpreabogado Nº 180.167, en contra del ciudadano ARTURO ENRIQUE LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.313.004. Se admitió la presente demanda el día 08 de mayo de 2017, se acordó notificar al demandado y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo certificada por la secretaria en fecha 25 de mayo de 2017. En fecha 30 de mayo de 2017 se fijo la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 13 de junio de 2017, a las 9:00 a.m.
En fecha 19 de mayo de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito, consigno Boleta de Notificación practicada al demandado de autos, con resultado positivo.
En fecha 13 de junio de 2017, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia única de medición, se dejo expresa constancia de la comparecencia de comparecencia de las partes, se insto a la reconciliación y ambos manifestaron que no hay reconciliación, igualmente la parte actora insistió en la demanda de divorcio se dio por concluida la mediación, en esa misma fecha se le otorgo el lapso de diez (10) días a la parte demandante a que consigne su escrito de pruebas y al demandado escrito de contestación a la demanda y escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se fijó la audiencia de sustanciación para el día 11 de julio de 2017, a las 11:00 a.m.
En fecha 22 de junio de 2017, la ciudadana NANCY PEÑARANDA, debidamente asistida por la Abg. BETTY CAMACARO, INPREABOGADO N° 180.167, consigno escrito de pruebas. En fecha 29 de junio de 2017, el demandado ciudadano ARTURO LINARES, debidamente asistido por el Abg. JOSE SEGURA, INPREABOGADO N° 95.580, consigno escrito de contestación a la presente demanda.
En fecha 30 de junio de 2017, se dejo expresa constancia que la parte demandante si presento escrito de pruebas y la parte demandada contestó la demanda y presento escrito de pruebas de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 7 de julio de 2017, el apoderado judicial del demandando Abg. LUIS PARRA, INPREABOGADO N° 261.808, mediante diligencia solicito el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la reconvención, en fecha 10 de junio de 2017, se admitió la reconvención y se acordó dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha cierta del presente auto debe darse contestación a la reconvención interpuesta, adjuntado el escrito de pruebas correspondiente. Asimismo, visto que la audiencia de sustanciación inicial se había fijado para el día 11/07/17, a las 11:00 de la mañana, se deja sin efecto la misma, en virtud de la reconvención planteada. En consecuencia, se hace saber que la fase de sustanciación de la audiencia preliminar que versará sobre la demanda principal y la reconvención planteada, se fijará por auto expreso dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor a diez días hábiles siguientes, a aquel que concluya el lapso para la contestación de la demanda reconvencional.
En fecha 17 de junio de 2017, los Abg. BETTY CAMACARO Y RENE RODRIGUEZ, INPRABOGADO NROS 180.167 y 263.627 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NANCY PEÑARANDA, y consignan escrito de contestación a la demanda y pruebas de la reconvención.
En fecha 18 de julio de 2017, se dejo expresa constancia que la parte que las partes demandada reconviniente presentó escrito de pruebas, y la parte demandante reconvenida, dio contestación y conjuntamente presenta su escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de julio de 2017, se fijo audiencia de sustanciación para el día 02 de agosto de 2017. A las 11:00 a.m., de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 02 de agosto de 2017, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación dejándose constancia de la comparecencia de las partes se materializaron las pruebas promovidas por ambas partes y se prolongo la misma para el día 28 de septiembre de 2017, a las 11:00 a.m. por cuanto faltan pruebas que materializar, se acordó oficiar al Director de recursos Humanos de la Gobernación, en fecha 11 de agosto de 2017, se acordó oficiar al Instituto de Habitad y Vivienda del estado Yaracuy (IHAVEY), en fecha 14 de septiembre de 2017, se recibió oficio de la Gobernación del estado Yaracuy, en fecha 28 de septiembre de 2017, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado Judicial, se prolongo la presente audiencia por cuanto faltan pruebas que materializar para el día 01 de noviembre de 2017, a las 11:00 a.m., y se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Centro Comercial Yuruanny, a los fines de solicitar constancia de sueldo del ciudadano ARTURO LINAREZ. En fecha 01 de noviembre de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que el demandante ciudadana NANCY MARLENE PEÑARANDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.351.520, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano ARTURO ENRIQUE LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.313.004, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto el oficio N° 2473, de fecha 11 de agosto de 2017, dirigido al Instituto de Habitad y Vivienda, (IHAVEY) y el oficio N° 2610 de fecha 29 de septiembre de 2017, dirigido al Jefe de Recursos Humanos del Centro Comercial Yuruanny, informando que el presente asunto se declaro terminado, por incomparecencia de las partes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1er) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 3:25 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-V-2017-000358
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