REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000256
PARTE ACTORA: Ciudadano GIOVANNI JOSE GIANSANTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.005.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.307.096.
NIÑO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 18 de diciembre de 2015, de un (1) año de edad.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 29 de marzo de 2017, se recibió demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano GIOVANNI JOSE GIANSANTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.005, en contra de la ciudadana GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.307.096, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 18 de diciembre de 2015, de un (1) año de edad. La demanda fue admitida en fecha 31 de marzo de 2017. En fecha 24 de mayo de 2017, se fijó audiencia preliminar de mediación, para el día 08 de junio de 2017, a las 10:00 a.m. en fecha 08 de junio de 2017, comparecieron las partes a la audiencia de mediación, se prolongo la misma para el día 26 de junio de 2017, a las 2:00 p.m. en fecha 26 de junio comparecieron las partes, se culminó la mediación, se acordó designar defensor público al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 18 de diciembre de 2015, de un (1) año de edad, a la Abg. YAMILET MORGADO, y se acuerda Designar Defensora para que asista a la Demandada ciudadana GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO. Por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy para que se le asigne a la Defensora o Defensor que le corresponda por distribución para que asista a la ciudadana GIOVANNA SALVATORE GIANSANTRE MANUNTA en el presente juicio, en ese sentido deberá ser excluida la Defensora Pública Segunda, ya que ella representa al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario para que realice el informe integral correspondiente.
En fecha 26 de junio de 2017, mediante autos se otorgó el lapso para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha cierta de este auto debe la parte demandante consignar su escrito de pruebas, y la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó audiencia preliminar de sustanciación para el día 25 de julio de 2017, a las 10:00 a.m.
En fecha 06 de julio de 2017, la Abg. YAMILET MORGADO, en su carácter de defensora Pública Segunda, quien representa al niño de autos, consigno escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2017, se dio por vencido el lapso establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para que la parte demandante consignara escrito de pruebas y la demandada diera contestación a la demanda y consigne su escrito de pruebas en la presente causa, este Tribunal deja expresa constancia que solo la parte demandante consigo escrito de pruebas.
A los folios 38 y 39 del presente expediente corre inserta diligencia de la ciudadana GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.307.096, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de que comience a decursar el lapso probatorio a partir de que conste en autos la aceptación del defensor que le sea asignado y así poder ejercer su derecho de manera efectiva, respetando así el derecho a igualdad.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2017, este Tribunal acordó reprogramar la audiencia para el día 01 de agosto de 2017, a las 2:00 p.m.
En fecha 01 de agosto de 2017, siendo el día y la hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar de sustanciación, dejándose constancia de la presencia de la partes, se materializaron las pruebas, y se acordó oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que realice informe integral a las partes, asimismo las partes piden mediar para un régimen provisional. Realizada la mediación las partes llegaron al acuerdo, siendo homologado en la misma fecha.
En fecha 22 de septiembre de 2017, esta juzgadora se aboca al cocimiento de la presente causa y se informo a las partes que la causa se reanudará al cuarto (4to) día de despacho siguiente al día de hoy, a los fines que puedan ejercer la recusación, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2017, mediante auto este Tribunal acordó 1) la REPOSICION, de la causa al estado de que se apertura el lapso a contestar la demanda y presentar escrito pruebas a la demandada de autos, ciudadana GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO, de conformidad con el artículo 474 ejusdem, 2) Se revoca parcialmente la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, de fecha 01 de agosto de 2017, quedando vigente el acuerdo provisional de régimen de convivencia familiar, en beneficio del niño de autos acordado por las partes, por cuanto el mismo se cumplió, 3) Se suspende la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, fijada mediante acta de fecha 01 de agosto de 2017, para el día 29 de septiembre de 2017, a las 2:00 p.m., la cual se reprogramará dentro de los dos días siguientes al vencimiento del lapso otorgado a la demandada de autos a consignar su escrito de contestación a la demanda y de pruebas. 4) Igualmente, se hace la salvedad que solo presentó escrito de pruebas la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda, en su condición de representante judicial del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) por lo que se revoca parcialmente el auto de fecha 13 de julio de 2017, quedando entendido que solo presentó escrito de pruebas la Defensora Segunda.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2017, este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva hace saber a la parte demandada ciudadana GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.307.096, que el lapso establecido en el artículo 474de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comenzara a de cursar a partir del auto de fecha 28 de septiembre el cual cursa a los folios 80 al 82. Así mismo, y por cuanto se observa error en la foliatura, a partir del folio 66, este Tribunal acuerda, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil corregir la misma en el presente expediente; en este sentido, se ordena tachar la numeración errónea y establecer la numeración adecuada tachándose con marcador negro, todas las grafías literales o numéricas que figuran en la parte superior o lateral de cada una de ellas, colocando a su lado la foliatura correcta y salvándose debidamente cualquier enmendadura o tachadura que pueda producirse al realizar nueva foliatura.
En fecha 11 de octubre de 2017, la Abg. REINA VILLEGAS, INPREABOGADO N° 134.033, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, consigno escrito de contestación a la demanda y de pruebas.
En fecha 16 de octubre de 2017, mediante se dejó constancia del Vencimiento del lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para que la demandada diera contestación a la demanda y consigne su escrito de pruebas en la presente causa, este Tribunal deja expresa que la parte demandada si promovió pruebas y dio contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2017, se fijó audiencia de sustanciación prolongada para el día 13 de noviembre de 2017, a las 9:00 a.m.
En fecha 27 de octubre de 2017, se recibió informe integral del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito, cursante a los folios del 105 al 115 del expediente.
En fecha 13 de noviembre de 2017, siendo el día y la hora para que tenga lugar la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre de lunes a viernes compartirá con el niño en el hogar materno desde las 5:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche, los días sábados y domingo de cada semana, el padre compartirá con el niño en el hogar materno desde las 4:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche y que en la medida que este contacto se mantenga y el niño reconozca al padre y sienta apego por él, de común acuerdo ambos progenitores establecerán el día y la hora de permanencia del niño con el padre en el hogar que tiene fijado el ciudadano GIOVANNI JOSE GIANSANTE RODRIGUEZ, en la Urbanización Villa Rosa, casa N° 11, municipio San Felipe estado Yaracuy, asimismo, las partes convienen que en caso de que en el día y la hora pautada se dificulte la visita.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 18 de diciembre de 2015, de un (1) año de edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:38 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-V-2017-000256
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