REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000824
SOLICITANTES: Ciudadanos WUILVER VICENTE BARCENAS FIGUEIRA y ENMILI JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 13.094.728 y 20.889.939, respectivamente asistidos por la abogado BLANCA HERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA de esta circunscripción judicial.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 21 de julio de 2014, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WUILVER VICENTE BARCENAS FIGUEIRA y ENMILI JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 13.094.728 y 20.889.939 asistidos por la abogado BLANCA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 21 de julio de 2014, de tres (3) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01080078130100112154, del Banco Provincial, a nombre de la madre. Con relación a los gastos extras (medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregará las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. Con relación a los gastos de útiles y uniformes, el padre el padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) en el mes de septiembre, los cuales serán depositados los primero cinco días del mes de septiembre, en la cuenta de aperturada para tal fin. Para el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00) que serán cancelados los primero cinco días del mes de diciembre, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 21 de julio de 2014, de tres (3) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2017-000824
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