REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de NOVIEMBRE de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000829
SOLICITANTES: Ciudadanos JANI MANUEL BARRIOS RODRIGUEZ y YNGRID CHRISTIANE BUENO RUIZ, titulares de la cedula de identidad Nº 15.338.834 y 14.970.638 asistidos por la abogado STELLA SANCHEZ, DEFENSORA PUBLICA TERCERA de esta circunscripción judicial.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien nació el 28 de JULIO de 2017, de tres (3) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JANI MANUEL BARRIOS RODRIGUEZ y YNGRID CHRISTIANE BUENO RUIZ, titulares de la cedula de identidad Nº 15.338.834 y 14.970.638 asistidos por la abogado STELLA SANCHEZ, DEFENSORA PUBLICA TERCERA de esta circunscripción judicial, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 28 de JULIO de 2017, de tres (3) meses de edad, en los siguientes términos:
“EN CUANTO A LA OBLIGACIION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados semanalmente a la progenitora, ya sea por transferencia, deposito, en una cuenta corriente del banco Bicentenario, cuyo número será suministrado al padre directamente, en caso de ser en efectivo, la madre acusará recibo emitido por el padre, con relación a los gastos por concepto de (medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, calzado, vestido, recreación, entre otros) el padre aportará el cincuenta (50%) de dichos gatos. Previa presentación de facturas. por parte de la progenitora. En el mes de diciembre; para los gastos de la época. El padre aportará la vestimenta correspondiente al día 24 de diciembre y la madre aportará la vestimenta correspondiente al 31 de diciembre. los años subsiguientes se realizarán de forma alterna.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: en la semana la madre llevará a la niña, hasta la casa de la abuela materna, los días miércoles, sábados y domingo, desde las 2:00 p.m. hasta las 3:00 p.m. En época decembrina el 24 y 25 de diciembre el padre compartirá con la niña.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)quien nació el 28 de JULIO de 2017, de tres (3) meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:01 P.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2017-000829
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