REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000853
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MIRLEXDY YAXLETH ARRIECHE SILVA y OSCAR ENRIQUE MARTINEZ BUSTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.995.645 y 17.072.438 respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 14 de noviembre de 2013, de cuatro (4) años de edad..
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 16 de noviembre de 2017, por los ciudadanos MIRLEXDY YAXLETH ARRIECHE SILVA y OSCAR ENRIQUE MARTINEZ BUSTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.995.645 y 17.072.438 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 14 de noviembre de 2013, de cuatro (4) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) pagaderos de manera mensual, entregando el dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo de pago como señal de cumplimiento. SEGUNDO: cuanto al bono escolar el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos escolares; sin embargo, las partes informaron que actualmente la niña identificada, tiene los útiles, y uniforme escolar para el periodo 2017-2018. En relación a los gastos decembrinos el padre comprara a la niña ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y la madre comprara la ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%), por ambos padres previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. El monto establecido surtirá efecto a partir del mes de octubre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 14 de noviembre de 2013, de cuatro (4) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:31 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-H-2017-000853
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