REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000845
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIANNY VICTORIA PARADA PEREZ y WILLIAN EDUARDO RODRIGUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.176.577 y 20.177.400, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 13 de enero de 2010, de siete (7) años de edad y 23 de junio de 2007, de diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 16 de noviembre de 2017, por los ciudadanos MARIANNY VICTORIA PARADA PEREZ y WILLIAN EDUARDO RODRIGUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.176.577 y 20.177.400, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 13 de enero de 2010, de siete (7) años de edad y 23 de junio de 2007, de diez (10) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, los fines de semana comprendido desde el día viernes a las 4:00 p.m. hasta el día a las 10:00 a.m. buscándolos y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos asimismo, el cumpleaños de los niños será compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y Semana Santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: en época decembrina 24 y 31, será compartido entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situación de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en caso de que se encuentren enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de octubre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacidos en fecha 13 de enero de 2010, de siete (7) años de edad y 23 de junio de 2007, de diez (10) años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 939 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2017-000845
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