REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000861
SOLICITANTES: Ciudadanos ENDER ANTONIO ORTEGA RAMIREZ y MARIAN ANAIS CASTILLO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.363.504 y Nº, V.-19.062.309, respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)de un (1) año de edad, quien nació en fecha 17 de septiembre de 2016.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Niño, Niña y Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ENDER ANTONIO ORTEGA RAMIREZ y MARIAN ANAIS CASTILLO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.363.504 y Nº, V.-19.062.309, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de un (1) año de edad, quien nació en fecha 17 de septiembre de 2016, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 47.600,00) MENSUALES, ajustándose automáticamente con los aumentos salarial que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco B.O.D. de manera quincenal la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES(Bs. 23.800,00). Adicional le entregara 4 tickets para la compra de la merienda. SEGUNDO: en cuanto a los gastos de vestido, calzado y educación que se generen durante el año los cubrirán ambos padres por mitad, asimismo los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá y los del 31 los cubrirán ambos padres, ambos les darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras, las consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos por mitad, con presentación de facturas. CUARTO: dicho monto allí establecido surtirá efecto a partir de la primera quincena del mes de octubre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)de un (1) año de edad, quien nació en fecha 17 de septiembre de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-H-2017-000861
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