REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158
ASUNTO: UP11-J-2017-000734
SOLICITANTE: Ciudadana YENNEXI BEANNET GIMENEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.699, en su carácter de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 16 de septiembre de 2007, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera, de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
En fecha 04 de octubre de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana YENNEXI BEANNET GIMENEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.699, en su carácter de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 16 de septiembre de 2007, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera, de esta Circunscripción Judicial; en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 6 de octubre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de octubre de 2017 a las 11:00 a.m. En fecha 19 de octubre de 2017, compareció la ciudadana MILAGROS COROMOTO ROMERO DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.507.983, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 9 del presente expediente. En fecha 24 de octubre de 2017, mediante auto se acordó diferir la audiencia de evacuación de pruebas, por cuanto no hubo despacho para el día 27 de noviembre de 2017, a las 11:00 a.m. En fecha 08 de noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YENNEXI BEANNET GIMENEZ ROMERO, mediante la cual solicita se reprograme la audiencia para antes de la facha pautada por cuanto la fecha que se tomo para la boda es el 08 de diciembre de 2017, vista la diligencia la misma se fijo para el día 20 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m. En fecha 20 de noviembre de 2017, se evacuaron las documentales referentes a la Copia de del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 16 de septiembre de 2007, de diez (10) años de edad, cursante al folio 4 del expediente. Así como de la declaración de la ciudadana MILAGROS COROMOTO ROMERO DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.507.983, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 9 del presente expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 16 de septiembre de 2007, de diez (10) años de edad, cursante al folio 4 del expediente, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YENNEXI BEANNET GIMENEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.699, en su carácter de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 16 de septiembre de 2007, de diez (10) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 16 de septiembre de 2007, de diez (10) años de edad, a la ciudadana MILAGROS COROMOTO ROMERO DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.507.983.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:37 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-J-2017-000734
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