REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000819
SOLICITANTES: Ciudadanos DIANA CAROLINA MENDOZA y MICHELL GONZALEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.507.162 y 18.877.450 respectivamente, asistidos por la abogada ISNEIRA CAROLINA VILLALOBOS PALACIOS, inpreabogado Nº 216.108.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
Se recibió en fecha 30 de octubre de 2017, solicitud de Divorcio no Contencioso, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, por mutuo consentimiento, interpuesta por los ciudadanos DIANA CAROLINA MENDOZA y MICHELL GONZALEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.507.162 y 18.877.450 respectivamente, asistidos por la abogada ISNEIRA CAROLINA VILLALOBOS PALACIOS, inpreabogado Nº 216.108, quienes solicitan se aplique la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional, de fecha 2 días del mes de junio de dos mil quince 2015, en el Expediente N° 12-1163, que fijó con carácter vinculante el criterio que “con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá el demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común; incluyéndose el mutuo consentimiento. Se admitió la presente demanda el día 1 de noviembre de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 11 de noviembre de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de noviembre de 2017, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos DIANA CAROLINA MENDOZA y MICHELL GONZALEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.507.162 y 18.877.450 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:39 a.m.- El Secretario,
Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-J-2017-000819
|