REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000908
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ELISA DANIELA RODRIGUEZ COLMENAREZ y JAIME EDUARDO PEREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.180.245 y 18.245.472 respectivamente, asistidos por la abogado IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, INPREABOGADO Nº 151.788.
HIJOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 12 de diciembre de 2013, de tres (3) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 07 de agosto de 2015, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos ELISA DANIELA RODRIGUEZ COLMENAREZ y JAIME EDUARDO PEREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.180.245 y 18.245.472 respectivamente, asistidos por la abogado IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, INPREABOGADO Nº 151.788, quienes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos ELISA DANIELA RODRIGUEZ COLMENAREZ y JAIME EDUARDO PEREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.180.245 y 18.245.472 respectivamente, conforme con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y queda extinguida la comunidad de gananciales con ocasión al presente decreto de separación, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem.
Asimismo habiéndose establecido a favor de sus hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes los convenios establecidos por los cónyuges respecto a las instituciones familiares en beneficio Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 12 de diciembre de 2013, de tres (3) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 07 de agosto de 2015, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana ELISA DANIELA RODRIGUEZ COLMENAREZ, quien permanecerá con sus hijos en la vivienda que señalan como domicilio conyugal.
TERCERO: El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proponen de manera abierta, alternando cada fin de semana con uno de los padres, lo que permitirá compartir a ambos con sus hijos, el tiempo conveniente y necesario, siempre y cuando no interrumpan sus actividades comunes, educacionales, deportivas y recreacionales; en periodos vacacionales y decembrinos ambos padres alternaran el compartir con los niños, de acuerdo a la disposición laboral de ambos. En los periodos vacacionales (carnaval, semana santa y navidad), se alternara de forma conjunta el disfrute de los niños entre ambos padres, de acuerdo a la disponibilidad laboral de los mismos.
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, Que comprende a lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura y asistencia, atención medica, medicinas y recreación de ambos hijos, de conformidad con la ley, proponemos compartirla de forma consciente y proporcional, para los cual JAIME EDUARDO PEREZ RONDON, realizara un aporte mensual correspondiente a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) del sueldo devengado cada mes, ajustable a la situación inflacionaria y a los incrementos que se perciban, además de otras asignaciones especiales destinadas a beneficiar a los descendiente (ayuda de útiles escolares, juguetes, becas de estudios, entre otros) los cuales pueden ser depositados de forma directa por el empleador (Fuerza Armada Nacional Bolivariana) en la cuenta corriente Nro 0177-0017-181100105457, del Banco BANFANB, a nombre de ELISA DANIELA RODRIGUEZ COLMENAREZ, antes identificada. En periodo de inicio del año escolar, cada uno de los padres costeara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos, correspondiente al pago de matriculas escolares, guarderías, adquisición de útiles escolares y uniformes. Los gastos médicos generados por control, emergencias o tratamiento de sus hijos serán cubiertos de forma proporcional por el padre y la madre, adicional a las pólizas de hospitalización y cirugías a tienen derechos los niños por la seguridad social de las Fuerzas Armadas donde prestan servicio. En fecha padre realizara el aporte del 50% para juguetes, ropa y calzado de los días 24 y 31 de cada año.
Aperturese cuaderno de medidas y trasládese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) día del mes de noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:25 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-J-2017-000908
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