REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000590

SOLICITANTE: Ciudadana WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21.460.104, debidamente asistida por la Abg. STELLA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: La adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 12 de agosto de 2002, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: TUTELA

En fecha 19 de julio de 2017, se recibió solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21.460.104, debidamente asistida por la Abg. STELLA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a favor de la adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 12 de agosto de 2002, de quince (15) años de edad, se admitió dicha solicitud, se acordó oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de que realice informe integral al grupo familiar conformado por la ciudadana WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21.460.104, asimismo se acordó notificar a la Defensa Pública Tercera, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que acepte la representación de la adolescente de autos, así como notificar a la solicitante ciudadana WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ. Mediante diligencia cursante al folio 26 del expediente, se dio por notificada la solicitante, Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2017, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de septiembre de 2017, esa fecha se prolongo la referida audiencia para el día 18 de octubre de 2017, en virtud de que los miembros del consejo de tutela no pudieron acudir a dicha audiencia, y no consta en autos el informe integral ordenado a la solicitante. A los folios 34 al 39 del expediente corre inserto oficio N° EMD-145/17, de fecha 09 de octubre de 2017, mediante la cual consignan informe social, realizado a la ciudadana WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. En fecha 18 de octubre de 2017, se prolongo la referida audiencia para el día 17 de noviembre de 2017, a las 10:00, en virtud de que le fue imposible a los miembros del consejo de tutela acudir a la presente audiencia. Al folio 44 del expediente corre inserta la opinión de la adolescente de autos. Siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas; fecha en la cual se realizó la evacuación de pruebas y se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del adolescente de autos y se procedió a evacuar las pruebas y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos que se van a desempeñar como TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los miembros del CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 42 al 44 de este expediente. De la Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de la adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 12 de agosto de 2002, de quince (15) años de edad, cursante al folio 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documento público y por cuanto del mismo se evidencia el nacimiento y la filiación del adolescente de autos. De la Copia certificada del acta de defunción de la de cujus AMADEA COROMOTO GIMENEZ ALFIN, Nro. 114, folio 114, tomo I, del año 2014, emanada del Registro Civil del Municipio Peña, del estado Yaracuy, quienes en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.518.787, madre de la adolescente de autos, cursantes a los folios 8 con sus respectivos vueltos de este expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que la madre de la adolescente fallecieron. Asimismo, consta a los folios a los folios 34 al 39 de este expediente el Informe Social practicado a la adolescente de autos y a su grupo familiar, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable del adolescente.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 12 de agosto de 2002, de quince (15) años de edad, a su hermana ciudadana WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21.460.104, como TUTORA DEFINITIVA y a los ciudadanos ANAIS PASTORA GIMENEZ ALFIN y JOSE YNOCENCIO GIMENEZ ALFIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 10.549.724 y 7.395.958, como PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo se nombra como miembro del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos GENECIS RICIO GIMENEZ PARADAS, JUANA BARBUJA GIMENEZ ALFIN, JESSICA MARIA GIEMENEZ ALVAREZ y ANDREINA CAROLINA GARCIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 27.205.660, 7.393.250, 17.993.295 y 19.483.543, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA de la adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 12 de agosto de 2002, de quince (15) años de edad, a su hermana ciudadana WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21.460.104, como TUTORA DEFINITIVA y a los ciudadanos ANAIS PASTORA GIMENEZ ALFIN y JOSE YNOCENCIO GIMENEZ ALFIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 10.549.724 y 7.395.958, como PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo se nombra como miembro del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos GENECIS RICIO GIMENEZ PARADAS, JUANA BARBUJA GIMENEZ ALFIN, JESSICA MARIA GIEMENEZ ALVAREZ y ANDREINA CAROLINA GARCIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 27.205.660, 7.393.250, 17.993.295 y 19.483.543, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticuatro (24) de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:05 p.m.-
El Secretario,

Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-J-2017-000590