REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de noviembre de 2017.
Años: 207º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2017-000784

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LUDMILA JOSEFINA PEROZO PEÑA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.706, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 21 de marzo de 2008, de nueve (9) años de edad, asistida por el abogado JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, IPSA N° 110.813.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 24 de octubre de 2017, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana LUDMILA JOSEFINA PEROZO PEÑA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.706, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 21 de marzo de 2008, de nueve (9) años de edad, asistida por el abogado JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, IPSA N° 110.813, se instó a la solicitante a que consigne original o copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos una vez que conste en autos dicho título se procederá a fijar la audiencia de evacuación de pruebas, asimismo, se acordó oír al adolescente de autos. En fecha 30 de octubre la solicitante consigna el original del Titulo de Únicos y Universales ad efectum videndi. Mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2017, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de noviembre de 2017, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copias certificadas del Título de Únicos y Universales Herederos, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por interés superior del niño de autos, se evidencia que en el asunto KPO2-J-2017-000789, se dicto en fecha 24 de mayo de 2017, del la cual se desprende la condición de heredero del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 21 de marzo de 2008, de nueve (9) años de edad, con respecto al causante ARMANDO COROMOTO LEDEZMA GIMENEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.859.953, fallecido en fecha 27 de diciembre de 2016, así como la filiación del niño antes mencionado con la solicitante ciudadana LUDMILA JOSEFINA PEROZO PEÑA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.706, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LUDMILA JOSEFINA PEROZO PEÑA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.706, actuando en nombre y representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 21 de marzo de 2008, de nueve (9) años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 21 de marzo de 2008, de nueve (9) años de edad, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano ARMANDO COROMOTO LEDEZMA GIMENEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.859.953, fallecido en fecha 27 de diciembre de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:04 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2017-000784