REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2017.
Años: 207º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2017-000346

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANGELA ANDREINA DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.975, domiciliada en la comunidad agro productiva Villa Esperanza, calle 3, casa Nro. 28-B, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 13 de julio de 2015, de dos (2) años de edad, debidamente asistida por el Abg. OMAR REVEROL, en su carácter de Defensor Público Cuarto de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO


En fecha 03 de mayo de 2017, fue admitida por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la solicitud interpuesta por la ciudadana ANGELA ANDREINA DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.975, domiciliada en la comunidad agro productiva Villa Esperanza, calle 3, casa Nro. 28-B, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 13 de julio de 2015, de dos (2) años de edad, debidamente asistida por el Abg. OMAR REVEROL, en su carácter de Defensor Público Cuarto de esta Circunscripción Judicial. Se admitió la causa en fecha 03 de mayo de 2017, fijándose la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de mayo de 2017, a las 11:00 a.m. Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2017, se acordó diferir la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de junio de 2017, a las 9:00 a.m. por cuanto no hubo despacho en fecha 17 de mayo de 2017. Igualmente se acordó diferir la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de julio de 2017, por cuanto no hubo despacho. En fecha 19 de julio de 2017, se aboco al conocimiento de la causa la Abg. DANILA PINZON, Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo, acordó diferir la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de agosto de 2017, a las 10:30 a.m. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
En fecha 13 de noviembre de 2017, la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicito se redistribuya la causa, a los fines de que dicte sentencia.
En fecha 16 de noviembre de 2017, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy se le dio entrada al presente asunto, asimismo esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de noviembre de 2017, mediante auto se reanudo la presente causa dejándose expresa constancia que las partes no ejercieron recusación alguna contra esta juzgadora.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copias certificadas del Título de Únicos y Universales Herederos, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y luego de la revisión exhaustiva en el sistema Juris 2000, por interés superior del niño de autos, se evidencia que en el asunto UP11-J-2017-000065, se dicto en fecha 21 de fecbero de 2017, del la cual se desprende la condición de heredero del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 13 de julio de 2015, de dos (2) años de edad, con respecto al causante CARLOS JESUS GUTIERREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.025, fallecido en fecha 23 de junio de 2017, así como la filiación del niño antes mencionado con el causante ciudadano CARLOS JESUS GUTIERREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.025, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ANGELA ANDREINA DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.975, domiciliada en la comunidad agro productiva Villa Esperanza, calle 3, casa Nro. 28-B, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 13 de julio de 2015, de dos (2) años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 13 de julio de 2015, de dos (2) años de edad, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano CARLOS JESUS GUTIERREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.025, fallecido en fecha 23 de junio de 2017, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. Antonio Román

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:39 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,

Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-J-2017-000346