REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2017.
Años: 207º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2017-000850
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.337, en su carácter de Tutor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 20 de septiembre de 2011, seis (6) años de edad, asistido por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO.
En fecha 13 de noviembre de 2017, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.337, en su carácter de Tutor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 20 de septiembre de 2011, seis (6) años de edad, según sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el asunto N° UP11-J-2017-000383, asistido por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copias certificadas del Título de Únicos y Universales Herederos, dictada por el copia certificada de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2017, en el asunto VP31-J-2017-001008, en el juicio de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo, de la cual se desprende la condición de heredera de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 20 de septiembre de 2011, seis (6) años de edad, con respecto a la causante MAIRA DEL ROSARIO MONTILVA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.273.323, fallecida el 06 de febrero de 2017, así como la copia certificada de la sentencia, dictada en el asunto N° UP11-J-2017-000383, en el juicio de TUTELA, seguido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde se declara como TUTOR DEFINITIVO de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 20 de septiembre de 2011, seis (6) años de edad, al ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.337, cursante al folio 5 al 9 del expediente, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.337, actuando como tutor definitivo de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 20 de septiembre de 2011, seis (6) años de edad, según sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el asunto N° UP11-J-2017-000383, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 20 de septiembre de 2011, seis (6) años de edad, con motivo del fallecimiento de su madre la ciudadana MAIRA DEL ROSARIO MONTILVA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.273.323, fallecida el 06 de febrero de 2017, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:09 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2017-000850
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