REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000873

SOLICITANTES: Ciudadanos SAIDUMY ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ y YURIANNY GUADALUPE SALAZAR NAVEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.449.308 y 24.809.660 respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 27 de abril de 2015, de dos (2) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipio de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 23 de noviembre de 2017, por los ciudadanos SAIDUMY ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ y YURIANNY GUADALUPE SALAZAR NAVEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.449.308 y 24.809.660 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor la niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 27 de abril de 2015, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 40.950,00) MENSUALES, ajustándose automáticamente a los aumentos salarial que serán DEPOSITADO en la cuenta que la madre tiene que aperturar, de manera quincenal la cantidad de VEINTE MIL CUTROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.450,00). Adicional le entregará 4 tickets para la compra de la merienda. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año los cubrirá ambos padres por mitad previa presentación de facturas, asimismo los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos los estrenos del 24 cubrirá el padre y los del 31 los cubrirán la madre, ambos le darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres previa presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto surtirá efecto a partir del mes de octubre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)quien nació el 27 de abril de 2015, de dos (2) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,


Abg. Antonio Román

ASUNTO: UP11-H-2017-000873