REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY CON SEDE EN SAN FELIPE ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2015-001844

SOLICITANTES: Los ciudadanos NAURIS JEHIZON VILORIA GIMENEZ y YULIMAR ADELFINA SANCHEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.954.638 y 19.063.293 respectivamente, asistidos por la abogada YOLANDA BANFELE DE SEQUERA, inpreabogado Nº 3.944.

HIJOS: Los niños
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 15 de agosto de 2015, de dos (2) años de edad y 27 de julio de 2012 de cinco (5) años edad, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En el día de 15 de octubre de 2015, se recibe solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos NAURIS JEHIZON VILORIA GIMENEZ y YULIMAR ADELFINA SANCHEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.954.638 y 19.063.293 respectivamente, asistidos por la abogada YOLANDA BANFELE DE SEQUERA, inpreabogado Nº 3.944, la cual que fue admitida por auto de fecha 19 de octubre de 2015 y en fecha 20 de octubre de 2015, se decretó su separación de cuerpos. Estado en la oportunidad de dictar sentencia se hace en los siguientes términos:
De amistoso acuerdo los cónyuges se separaron de hecho y establecimos su domicilio conyugal en el poblado de Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quienes transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil, solicitaron la conversión en divorcio de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil dictado en fecha 20 de octubre de 2017, En relación a las pruebas que constan en autos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 0030 del año 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y 2) Actas de Nacimiento de los niños
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacidos en fecha 15 de agosto de 2015, de dos (2) años de edad y 27 de julio de 2012 de cinco (5) años edad, respectivamente, Nros. 74, del año 2015 y 438 del año 2012, ambas emanadas del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Documentos con lo que queda demostrada la existencia del vínculo conyugal y de dos hijos nacidos durante el matrimonio y materializadas en el presente asunto, y cumplidos como han sido todos los requisitos de ley y obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 511 eiusdem. Por cuanto consta en auto la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 13 de noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano NAURIS JEHIZON VILORIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.954.638, debidamente asistido por la Abg. REINA ISABEL GUTIERREZ COLMENAREZ, INPREABOGADO N° 172.298, y la ciudadana YULIMAR ADELFINA SANCHEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.063.293 respectivamente, mediante la cual solicitan la conversión divorcio. Y visto que han transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil, habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges en su escrito, consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud; éste Tribunal Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NAURIS JEHIZON VILORIA GIMENEZ y YULIMAR ADELFINA SANCHEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.954.638 y 19.063.293 respectivamente, cuyo último domicilio conyugal, fue en el poblado de Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de agosto de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 0030 del, año 2011. En cuanto a las instituciones familiares los niños
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.954.638 y 19.063.293 respectivamente, en interés superior del hijo se establece:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana YULIMAR ADELFINA SANCHEZ FUENTES.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, para cada niño. En el mes de agosto para gastos de útiles y uniformes escolares el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para el niño que esté estudiando. Para el mes de diciembre el padre aportar para gastos de estrenos y regalos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cada niño.
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuando así se lo permita su trabajo.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión para las partes y para los organismos respectivos que se emitirán una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Temporal,



Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN


ASUNTO: UP11-J-2015-001844