REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000638
DEMANDANTE: Los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, venezolanos, menores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.679.495 y 30.015.386, nacidos en fecha 11 de septiembre de 2000, de diecisiete (17) años de edad y 12 de agosto de 2002 de quince (15) años de edad, respectivamente y la ciudadana SUYIN SIKIU BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.283.888 asistidos por la abogado YAMILET MORGADO, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

DEMANDADOS: Ciudadanos LISBETH MARIELBA BECERRA y JUAN ALFREDO LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 12.076.339 y 3.912.671 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)venezolanos, menores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.679.495 y 30.015.386, nacidos en fecha 11 de septiembre de 2000, de diecisiete (17) años de edad y 12 de agosto de 2002 de quince (15) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PROVISIONAL)

En fecha 07 de agosto de 2017, se recibe demanda de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por los adolescentes
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) venezolanos, menores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.679.495 y 30.015.386, nacidos en fecha 11 de septiembre de 2000, de diecisiete (17) años de edad y 12 de agosto de 2002 de quince (15) años de edad, respectivamente, en contra de los ciudadanos LISBETH MARIELBA BECERRA y JUAN ALFREDO LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.076.339 y 3.912.671 respectivamente STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, en su carácter de Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial. Admitida la demanda, se acordó la notificación de los padres de los adolescentes de autos y oficiar al informe al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, quien realizada la experticia concluye la conveniencia de otorgar la colocación familiar solicitada.
En fecha 20 de noviembre de2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogado YAMILET MORGADO, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, mediante diligencia consigna copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana LISBETH MARIELBA BECERRA, venezolana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nros 12.076.339, asimismo, solicita sea acordada la Colocación Familiar Provisional de los adolescente de autos en el hogar de la tía materna ciudadana SUYIN SIKIU BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.283.888.
En fecha 27 de noviembre de 2017, se oyó la opinión de los adolescentes
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) cursantes a los folios 26 y 27 del expediente, respectivamente, quienes manifiestan que viven con su tía materna SUYIN SIKIU BECERRA, y que desean seguir viviendo con ella, que se les dicte la provisional para poder cobrar los beneficios que dejo su mamá; en esa misma fecha se le tomó declaración a la ciudadana SUYIN SIKIU BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.283.888, quien manifestó que se acuerde la Colocación Familiar Provisional de sus sobrinos, para gestionar las diligencias de los beneficios de la pensión de sobrevivientes, las primas de seguro y todos los beneficios de su hermana, por cuanto trabajaba en el Ministerio de Educación del estado Yaracuy, hasta que ellos tengan su mayoría de edad,
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
De la revisión del expediente se evidencia de las actas procesales que conforman el presente juicio y de las declaraciones de los adolescente de autos, así como la declaración de la ciudadana SUYIN SIKIU BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.283.888, quienes manifiestan que los mismos se encuentran conviviendo con su tía SUYIN BECERRA, desde el mes junio de 2017, y que su madre falleció en fecha 18 de noviembre de 2011, y solicitan se le acuerde la colocación Provisional a los fines de poder cobrar los beneficio que dejó su madre la ciudadana LISBETH MARIELBA BECERRA, venezolana, mayores de edad, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro 12.076.339.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los adolescentes
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) venezolanos, menores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.679.495 y 30.015.386, nacidos en fecha 11 de septiembre de 2000, de diecisiete (17) años de edad y 12 de agosto de 2002 de quince (15) años de edad, respectivamente, con la ciudadana SUYIN SIKIU BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.283.888, en su condición de tía materna, hasta tanto se determine otra modalidad de protección. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) día del mes de noviembre del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Antonio Román



ASUNTO: UP11-V-2017-000638