REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2017.
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000660
SOLICITANTE: Ciudadano WILMER JOSE ALVARADO SILVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.665, en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidas en fecha 24 de septiembre de 2009, de ocho (8) años de edad y el 24 de mayo de 2016, de un (1) año de edad respectivamente, asistido por la abogado BLANCA HERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
BENEFICIARIA: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacidas en fecha 24 de septiembre de 2009, de ocho (8) años de edad y el 24 de mayo de 2016, de un (1) año de edad respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano WILMER JOSE ALVARADO SILVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.665, en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidas en fecha 24 de septiembre de 2009, de ocho (8) años de edad y el 24 de mayo de 2016, de un (1) año de edad respectivamente, asistido por la abogado BLANCA HERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, manifestando que desde hace seis (6) años las niñas están bajo sus cuidados y son hijas se du hermano EUDI YOVANI ALVARADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.607.672, y de la ciudadana YESSICA EVELIN BULLET GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 15.108.877, visto que el padre de sus sobrinas no tiene un trabajo fijo y su esposa lamentablemente no trabaja en virtud de ello, siempre ha sido el la persona que ha estado ayudando en las necesidades básicas con relación a los requerimientos materiales que han necesidades las niñas en tal sentido visto que ha sido el la persona que se ha encargado de sus sustento, brindándole los requerimientos materiales y económicos necesarios para su crianza y su salud, y el trabajo se su padre el ciudadano EUDY YOVANNI ALVARADO SILVA, titular de la cedula de identidad 14.607.672, no le brinda los beneficios necesarios, que le permita cumplir con la responsabilidad de crianza de las mismas.
En fecha 11 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó evacuar a los testigos antes del día de la audiencia, y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de septiembre de 2017, a las 3:00 p.m.
En fecha 27 de septiembre de 2017, a las 3:00 p.m., siendo el día y la hora para la audiencia de evacuación de pruebas, la misma se prolongó para el día 13 de octubre de 2017, a la 1:00 p.m. por cuanto hasta la fecha no habían comparecido los testigos, ni la madre y ni el padre de las niñas de autos.
A los folios 17 y 18 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos de los ciudadanos HERMEN ONEL MORILLO PEREZ y YALEXIS MARIANNY NUÑEZ CORDERO, titulares de la cédula de identidad números 15.484.075 y 26.602.749 respectivamente.
En fecha 13 de octubre de 2017, a las 1:00 p.m., siendo el día y la hora para la audiencia de evacuación de pruebas, la misma se prolongó para el día 26 de octubre de 2017, a la 2:00 p.m. por cuanto hasta la fecha no habían comparecido la madre y ni el padre de las niñas de autos.
Al folio 20 del expediente, corre inserta declaración de la madre de los padres de las niñas ciudadana YESSICA EVELIN BULLET GALLARDO Y EUDI YOVANI ALVARADO SILVA , venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.877 y 14.607.672 respectivamente.
En fecha 26 de octubre de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidas en fecha 24 de septiembre de 2009, de ocho (8) años de edad y el 24 de mayo de 2016, de un (1) año de edad respectivamente, cursante a los folios del 6 al 9 y su vuelto del expediente; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, expedida por SMURFIT KAPPA, cursante al folio 10 del expediente; 3) Constancia de residencia del solicitante expedida por el Consejo comunal “Barrio Centro”, Parroquia Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 11 del expediente 4) Constancia de expensas, expedida por el Consejo comunal “Barrio Centro”, Parroquia Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 12 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano WILMER JOSE ALVARADO SILVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.665 y Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacidas en fecha 24 de septiembre de 2009, de ocho (8) años de edad y el 24 de mayo de 2016, de un (1) año de edad respectivamente y 5) Las declaraciones de las testigos ciudadanos HERMEN ONEL MORILLO PEREZ y YALEXIS MARIANNY NUÑEZ CORDERO, titulares de las cédula de identidad números 15.484.075 y 26.602.749 respectivamente, cursantes a los folios 17 y 18 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano WILMER JOSE ALVARADO SILVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.665, a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacidas en fecha 24 de septiembre de 2009, de ocho (8) años de edad y el 24 de mayo de 2016, de un (1) año de edad respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-J-2017-000660
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