REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000759
SOLICITANTE: Ciudadano NELSON ANTONIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.096.323, en su carácter de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 09 de noviembre de 2000, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 10 de octubre de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.096.323, en su carácter de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 09 de noviembre de 2000, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 13 de octubre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de octubre de 2017 a las 11:00 a.m. En fecha 24 de octubre de 2017, compareció la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN LADINO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.598.948, quien acepto la designación del cargo para el cual fue propuesta y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. En fecha 26 de octubre de 2017, se evacuaron las documentales referentes a la Copia de del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 09 de noviembre de 2000, de dieciséis (16) años de edad y la declaración de la MARGARITA DEL CARMEN LADINO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.598.948y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia Certificada del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 09 de noviembre de 2000, de dieciséis (16) años de edad, se evidencia que es hija del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.096.323, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 09 de noviembre de 2000, de dieciséis (16) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 09 de noviembre de 2000, de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN LADINO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.598.948.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2017-000759