REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000819
SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PEREZ YEPEZ Y YORMARY RAMOS PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 26.305.958 y 26.699.753, respectivamente, asistidos por la abogado BLANCA HERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 11 de octubre de 2016, de un (1) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por los JOSE ALEJANDRO PEREZ YEPEZ Y YORMARY RAMOS PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 26.305.958 y 26.699.753, respectivamente, asistidos por la abogado BLANCA HERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 11 de octubre de 2016, de un (1) año de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de OCHETA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin a nombre de la niña, con relación a los gastos extras (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el cincuenta 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre aportara el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales serán depositados los primeros cinco días del mes de septiembre, para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin a nombre de la niña.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 11 de octubre de 2016, de un (1) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2017-000819
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