REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000618
SOLICITANTE: El ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ LUGO, titular de la cedula de identidad 12.728.271, en su condición de padre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 03 de agosto de 2003, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogada ANDRELYS ÁLVAREZ.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 28 de julio de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ LUGO, titular de la cedula de identidad 12.728.271, en su condición de padre y representante legal del adolescente JOSE GREGORIO LOPEZ ROMERO, quien nació el 03 de agosto de 2003, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogada ANDRELYS ÁLVAREZ, quien solicita se les declare a él y a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YOGLY CAROLINA ROMERO FERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.278.506, fallecida en fecha 28 de julio de 2016, en su carácter de cónyuge e hijo respectivamente. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento del adolescente JOSE GREGORIO LOPEZ ROMERO, quien nació el 03 de agosto de 2003, de catorce (14) años de edad, hijo de la causante, cursantes a los folios 4, 5 y su vuelto de este expediente; y Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante YOGLY CAROLINA ROMERO FERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.278.506, cursante al folio 6 y su vuelto y copia certificada del acta de matrimonio entre la causante y el ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ LUGO.
En fecha 01 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud, por el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de esta Circunscripción Judicial, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de agosto de 2017, a las 11:30 a.m., oír las testimoniales de los testigos antes del día de la audiencia de evacuación de pruebas y librar edicto.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE VIDAL ESCALONA GOYO y FANNY COROMOTO HERRERA SPLUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.905.793 y 20.157.700 respectivamente, ambos domiciliados el primero en el municipio Independencia y el segundo en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha 09 de agosto de 2017, siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejo expresa constancia de la comparecencia del solicitante, se prolongo la audiencia por cuanto no consta en autos la declaración de los testigos y el edicto librado en el auto de admisión, para el día 14 de agosto de 2017, a las 9:00 a.m.
En fecha 09 de agosto de 2017, el ciudadano RIVHARD LOPEZ, mediante diligencia consigna edicto publicado en el Yaracuy al Día de fecha 09 de agosto de 2017, pagina 18.
En fecha 14 de agosto de 2017, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ LUGO, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
En fecha 24 de octubre de 2017, la Coordinación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ LUGO, mediante diligencia solicito la redistribución del presente asunto, siendo redistribuido en fecha 27 de octubre de 2017.
En fecha 30 de octubre de 2017, se da por recibido el presente expediente y esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, Así mismo, se informó a las partes que la causa se reanudará al cuarto (4to) día de despacho siguiente al día de hoy, a los fines que puedan ejercer la recusación, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2017, se reanudó la causa dejándose expresa constancia que las partes no hicieron uso de la recusación.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 03 de agosto de 2003, signada con el Nº 450 del año 2004, expedida por la Coordinación Municipal de Registro Civil del municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual cursa al folio 4 y 5 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante 2) Copia certificada del acta de Defunción de la de cujus YOGLY CAROLINA ROMERO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.278.506, signada con el Nº 752-04 del año 2016, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil municipio San Felipe, estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante. 3) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ LUGO y la de Cujus YOGLY CAROLINA ROMERO FERNANDEZ, Nro. 53 del año 2002, emanada del Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual cursa al folio 7 y 8 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y que la causante y el solicitante eran cónyuges. 4) Asimismo solicito se incorpore la declaraciones de los ciudadanos JOSE VIDAL ESCALONA GOYO y FANNY COROMOTO SPLUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 7.905.793 y 20.157.700, domiciliados el primero en el municipio Independencia y la segunda en el municipio San Felipe, del estado Yaracuy, cursante a los folios 18 y 19 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.728.271, actuando en su propio nombre y en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 03 de agosto de 2003, de catorce (14) años de edad, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YOGLY CAROLINA ROMERO FERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.278.506, fallecida en fecha 28 de julio de 2017, en sus caracteres cónyuge e hijo; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse siete (7) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:09 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-J-2017-000618
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