REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000722

SOLICITANTE: Ciudadana ZULAY LOPEZ FERREIRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.415, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 21 de noviembre de 2007, de nueve (9) años de edad, asistida por la abogado YORNELLYS TRINIDAD SANCHEZ ALVARADO, IPSA N° 230.127.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


En fecha 29 de septiembre de 2017, se admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ZULAY LOPEZ FERREIRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.415, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 21 de noviembre de 2007, de nueve (9) años de edad, asistida por la abogado YORNELLYS TRINIDAD SANCHEZ ALVARADO, IPSA N° 230.127, solicitando se le otorgue titulo supletorio a favor su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 21 de noviembre de 2007, de nueve (9) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 32.329.247.
En fecha 30 de octubre de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las siguientes: 1) Copia del las actas de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 21 de noviembre de 2007, de nueve (9) años de edad, cursante al folio 3 del expediente; 2) Certificación de ocupación de Terreno y Bienhechuria, suscrito por la directora de catastro del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, de fecha 21 de junio de 2017, cursante a los folios 7 al 9 del expediente. Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los testigos ciudadanos GENESIS ANDREINA PEÑA RIVAS Y VERONICA ISABEL DE JESUS MUJICA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 24.166.284 y 24.166.277 respectivamente, cursantes a los folios 16 y 17 del expediente. Asimismo, se valore el testimonio del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.400.092, padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 21 de noviembre de 2007, de nueve (9) años de edad, quien manifestó que está de acuerdo con la presente solicitud; y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las documentales que fueron consignadas con el escrito, tales como: 1) Copia del las actas de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 21 de noviembre de 2007, de nueve (9) años de edad, cursante al folio 3 del expediente; 2) Certificación de ocupación de Terreno y Bienhechuria, suscrito por la directora de catastro del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, de fecha 21 de junio de 2017, cursante a los folios 7 al 9 del expediente; se le otorga valor probatorio a las mismas. En cuanto a los folios 16 y 17 del expediente, cursan las declaraciones de las testigos GENESIS ANDREINA PEÑA RIVAS Y VERONICA ISABEL DE JESUS MUJICA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 24.166.284 y 24.166.277 respectivamente, las cuales no son contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que esta Juzgadora las aprecia y otorga valor probatorio.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 21 de noviembre de 2007, de nueve (9) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 32.329.247, sobre un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la Carretera vía Aguaruca entre vía de acceso Corredor Agroindustrial y Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, Sector Belisa II, municipio Urachiche, estado Yaracuy, que mide aproximadamente SETECIENTOS SEIS METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS ( 706,9 Mts2), dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano (A): CLAUDIA LOPEZ; Sur: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano (A): JOSE RODRIGUEZ; Este: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano (A): CLAUDIA LOPEZ y por el y Oeste: Carretera vía Aguaruca que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa-Quinta de dos niveles de platabanda, la planta baja esta edificada con paredes de bloque frisada y sin friso, porcelanato, techo de platabanda, piso de cerámica, porcelato, techo de platabanda, piso de cerámica, porcelanato, rustico y terracota, ventanas panorámicas, puertas metálicas y de madera; distribuida de la siguiente manera: (1) comedor, (1) una cocina, una (1) sala, un (1) garaje, y un (1) área de servicio. El piso 1 está edificado con paredes de bloques frisada y sin friso; techo de platabanda, piso de cerámica, porcelanato, ventanas panorámica, puertas metálicas y de madera, distribuida de la siguientes manera: cuatro (4) dormitorios, cuatro baños (4), dotadas de sus instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad. Dicha obra tiene un área total de construcción de trescientos cuarenta y ocho metros con noventa y seis centímetros cuadrados (348, 96 mts2). El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-J-2017-000722