REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000752
SOLICITANTES: Ciudadanos MIRIAM JOSEFINA SANDOVAL SALAZAR y MARCOS RICARDO OVIEDO CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.228.846 y 15.745.682, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inpreabogado Nº 138.615.

MOTIVO: DIVORCIO 185


En fecha 06 de octubre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185, interpuesto por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA SANDOVAL SALAZAR y MARCOS RICARDO OVIEDO CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.228.846 y 15.745.682, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inpreabogado Nº 138.615. Se admitió la presente demanda el día 10 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 24 de octubre de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 07 de noviembre de 2017, a las 1:00 p.m. En fecha 24 de octubre la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emite opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA SANDOVAL SALAZAR y MARCOS RICARDO OVIEDO CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.228.846 y 15.745.682, respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:25 p.m.- La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE




ASUNTO: UP11-J-2017-000752