REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de noviembre de 2017.
Años: 207º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2017-000765

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YENDRIKA YTHAMARYS TORRES MAYOR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.103, en su condición de madre del niño HECTOR EDUARDO VILLEGAS TORRES, nacido en fecha 06 de septiembre de 2008, nueve (9) años de edad, asistida por la abogado DAYANA LEAL, IPSA N° 89.921.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 16 de octubre de 2017, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YENDRIKA YTHAMARYS TORRES MAYOR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.103, en su condición de madre del niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 06 de septiembre de 2008, nueve (9) años de edad, asistida por la abogado DAYANA LEAL, IPSA N° 89.921. En fecha 30 de octubre de 2017, se oyó al niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 06 de septiembre de 2008, nueve (9) años de edad, asimismo, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copias certificadas del Título de Únicos y Universales Herederos, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y luego de la revisión exhaustiva en el sistema Juris 2000, por interés superior del niño de autos, se evidencia que en el asunto UP11-J-2017-000602, se dicto en fecha 03 de octubre de 2017, del la cual se desprende la condición de heredero del
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 06 de septiembre de 2008, nueve (9) años de edad, con respecto al causante
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.389.901, fallecido en fecha 23 de junio de 2017, así como la filiación del niño antes mencionado con la solicitante ciudadana YENDRIKA YTHAMARYS TORRES MAYOR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.103, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YENDRIKA YTHAMARYS TORRES MAYOR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.103, actuando en nombre y representación del niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 06 de septiembre de 2008, nueve (9) años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hijo el niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 06 de septiembre de 2008, nueve (9) años de edad, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano HECTOR LUIS VILLEGAS ESTANGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.389.901, fallecido en fecha 23 de junio de 2017, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2017-000765