REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 26 de Octubre del 2017
206º Independencia y 158º Federación
Visto el escrito de Recurso Extraordinario de Casación anunciado el 24/10/2017, por la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES DON PONCHO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 13/04/1.997, bajo el Nº 48, Tomo A; reformado sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10/02/2016, quedando inserta en la citada Oficina de Registro, bajo el Nº 253, del tomo 14-A RM MAT; representada de manera conjunta por la accionistas, las ciudadanas CORINA RONDÓN PÉREZ y ELVIRA RONDÓN PÉREZ DE ROMERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.754.758 y 3.341.109, respectivamente, representada por la profesional del Derecho Abogada Criseida Vallenilla Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 14.832. , contra la decisión de carácter definitorio dictada por este Tribunal Superior el 23/10/2017, que declaró entre otras, cosas lo siguiente:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la abogada Criseida Vallenilla Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 14.832, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES DON PONCHO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 13/04/1.997, bajo el Nº 48, Tomo A; reformado sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10/02/2016, quedando inserta en la citada Oficina de Registro, bajo el Nº 253, del tomo 14-A RM MAT; representada de manera conjunta por la accionistas, las ciudadanas CORINA RONDÓN PÉREZ y ELVIRA RONDÓN PÉREZ DE ROMERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.754.758 y 3.341.109, respectivamente.- (…)SEGUNDO: SIN LUGAR el presente Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la abogada Criseida Vallenilla Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 14.832, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES DON PONCHO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 13/04/1.997, bajo el Nº 48, Tomo A; reformado sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10/02/2016, quedando inserta en la citada Oficina de Registro, bajo el Nº 253, del tomo 14-A RM MAT; representada de manera conjunta por la accionistas, las ciudadanas CORINA RONDÓN PÉREZ y ELVIRA RONDÓN PÉREZ DE ROMERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.754.758 y 3.341.109, respectivamente.- (…)TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia del 07/08/2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (f. 99 al 109).- (…)CUARTO: NO SE VERIFICA violación al Orden Publico en el presente asunto.- (…)QUINTO: NO SE HACE NECESARIA la notificación de las partes por haber sido el presente fallo proferido dentro del lapso legal correspondiente, establecido de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Reformas Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así de decide.- (…)SEXTO: NO HAY condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.- (…)” (Cursiva de este Juzgado de Alzada).
Todo con ocasión a la Medida de Protección Agroalimentaria (recurso de apelación), ejercido por la abogada Criseida Vallenilla Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 14.832. actuando en representación de la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES DON PONCHO, C.A.”, representada de manera conjunta por la accionistas, las ciudadanas CORINA RONDÓN PÉREZ y ELVIRA RONDÓN PÉREZ DE ROMERO, supra identificadas, en contra la sentencia del 07/08/2017, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así las cosas, siendo este Tribunal el competente para conocer el presente Recurso Extraordinario, considera esta Operadora de Justicia realizar una revisión de las actas procesales, constatándose de autos lo que sigue:
OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Respecto a la tempestividad, el lapso para anunciar el presente Recurso Extraordinario de Casación de conformidad con el Articulo 235 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comenzó a computarse a partir del día veinticuatro (24) de Octubre del año en curso, día de despacho siguiente a la publicación del fallo, transcurriendo entonces desde el 24/10/2017, hasta el 29/10/2017, ambos inclusive, Cinco (05) días de despacho siguientes, siendo discriminados de la siguiente manera, Martes 24/10/2017, Jueves 26/10/2017, Viernes 27/10/2017, Lunes 30/10/2017, Martes 31/10/2017 razón por la cual el anuncio del referido recurso fue en fecha 24/10/2017, vale decir, al primer (1er) día de Despacho, por lo que se evidencia que la presente acción recursiva en curso, es TEMPESTIVA. Así se declara.
En cuanto a la decisión recurrida, de la revisión del Articulo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se observa que la decisión contra la que se anuncia el presente Recurso se trata de una Sentencia Definitiva en Segunda Instancia, la cual pone fin al Recurso Ordinario de Apelación, es por lo que, en consecuencia, es PROCEDENTE de tal recurso. Así se declara.
Respecto a la cuantía observa esta Juzgadora que dada la naturaleza del presente caso, vale decir, una Medida de Protección Agroalimentaria, no susceptible a la estimación de la cuantía en razón de su naturaleza tutelar, y siendo tal estimación un requisito establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es necesario traer a colación lo establecido en el voto concurrente señalado por la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 18/05/2012, Exp. 11-1036, (caso: Nerio José Leal), en donde considera que:
“(…) los requisitos de procedencia del recurso de casación agrario resultarán en todo momento los estatuidos en el Capitulo XV, artículos 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin perjuicio de la entrada en vigor de leyes de contenido general, que establezcan condiciones y requisitos distintos de procedencia para dicho recurso extraordinario; realzándose de ésta manera los principios de especificidad y especialidad propios de la materia agraria (…)” (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal de Alzada).
De lo anterior se infiere que, si bien es cierto que los requisitos establecidos para la procedencia del Recurso Extraordinario de Casación son los dispuestos en el Articulo 233 de la Ley Especial Agraria y son de obligatorio cumplimiento, no es menos cierto que el caso de autos versa sobre una Medida de Protección Agroalimentaria cuyo fin es el tutelaje del derecho supraconstitucional de la Alimentación, así como la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, y dado el Carácter Social propio de esta materia, considera este Juzgado que las Medidas Cautelares son incidencias especiales y especificas del proceso que establecen condiciones y requisitos distintos de procedencia para dicho recurso extraordinario, aunado al criterio reiterado del Máximo Tribunal en donde sólo en aquellas decisiones que nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen las medidas cautelares, tienen carácter de Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, tienen acceso inmediato a sede casacional, razón por la cual, considera esta Instancia de Alzada, que la cuantía no es requisito indispensable para la interposición del presente Recurso. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el anuncio del presente Recurso Extraordinario de Casación propuesto el 24/10/2017 por la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES DON PONCHO, C.A.”, representada de manera conjunta por la accionistas, las ciudadanas CORINA RONDÓN PÉREZ y ELVIRA RONDÓN PÉREZ DE ROMERO. Supra identificadas, representada por la profesional del Derecho Criseida Vallenilla Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 14.832, contra la decisión de carácter definitorio dictada por este Tribunal Superior el 23/10/2017. Así se decide.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir con Oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para su posterior conocimiento. Expídase por Secretaria computo de los días de Despacho trascurridos desde el 24/10/2017, hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en Maturín al primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
La Suscrita Secretaria de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 24/03/2017, hasta la presente fecha, son los siguientes: Martes 24/10/2017, Jueves 26/10/2017, Viernes 27/10/2017, Lunes 30/10/2017, Martes 31/10/2017 Conste.
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
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