Maturín, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 23/11/2017, por la Abogada en ejercicio Sonia Arasme, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.198.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 75.935, en su condición de apoderada judicial de ciudadano Alexander José Torrivilla Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.298.517, contra la decisión dictada por esta Instancia Superior Agraria en fecha 21/11/2017 (f. 127 al 131), este Juzgado Superior Agrario, pasa a considerar lo siguiente:

En cuanto al recurso extraordinario propuesto, como medio de impugnación de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de admisibilidad que debe atender y cumplir el solicitante; en relación al fallo se requiere constatar para su trámite los siguientes extremos: I) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto; II) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes y; III) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario. Señalado lo anterior, este Juzgado Superior Agrario procede a constatar si el recurso anunciado, cumple con los requisitos de procedencia de la Casación Agraria como sigue:


-I-
TEMPESTIVIDAD

El auto objeto del recurso de casación fue proferida en fecha 21/11/2017 (fol. 127 al 132), por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, y cuyo lapso para anunciar el Recurso empezó a transcurrir de la siguiente manera: Miércoles (22), Jueves (23), Viernes (24), Lunes (27), y Martes (28) de Noviembre del 2017, para un total de cinco (05) día de despacho. Expuesto lo anterior, en relación al lapso señalado, conviene destacar el contenido del artículo 235 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario que establece:

“ (…) El o la recurrente deberá anunciar ante el Juzgado Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva, que ponga fin al juicio o impida su continuación (…)” (Negrillas y Cursivas de Este Juzgado)


En atención a la normativa que antecede siendo el caso que el anuncio del recurso extraordinario se verifica en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2017, correspondiendo esta fecha al segundo (2do) día, razón por la cual, este Juzgado Superior Agrario lo declara tempestivo. Así se decide.

-II-
DE LA CUANTIA

Respecto a la cuantía observa esta Juzgadora, que se presume que la parte actora no estimo la presente acción, por cuanto no se evidencia en las actas procesales que conforman el presente expediente al momento de la interposición, tal y como lo establece el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, considera esta Instancia Superior Agraria, que se cumple con el presente presupuesto legal del recurso de Casación anunciado. Así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En cuanto al tercer requisito de admisibilidad del Recurso propuesto, es necesario que la decisión pueda subsumirse en algunos de los supuestos contenidos en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

” (…) El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil de bolívares (Bs. 5.000, °°).De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión, que declare sin lugar el recurso de hecho (…)” (Negrillas y Cursivas de Este Juzgado Superior Agrario)

Ahora bien, estima pertinente quien suscribe, traer a colación el la sentencia Nº 0365 de la Sala Especial Agraria Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de mayo del año (2012), que contiene la interpretación del artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:


“(…) A tal efecto, el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone como presupuesto indispensable para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, que se trate de sentencias definitiva, o en su defecto, interlocutorias que extingan el proceso.(…)” (Cursiva de este Juzgado Superior)


De conformidad con la norma transcrita y el criterio jurisprudencial ut supras, se colige que puede ejercerse el recurso de casación contra la sentencia que declare sin lugar el recurso de hecho, por una parte y por la otra, que las sentencias definitivas tienen acceso inmediato a casación, y al tratarse de una interlocutoria, el recurso procederá cuando las mismas tengan el carácter de definitiva, con efecto extintivo del proceso, siempre que se agoten todos los recursos ordinarios en contra de éstas, es decir, contra las sentencias interlocutorias con carácter de definitivas, exclusivamente.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que la parte hoy recurrente en casación, ejerció recurso apelación contra la sentencia dictada en fecha 17/10/2017 por el entonces Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual declara improcedente el recurso de apelación, dicho recurso fue negado, por cuanto se trata de un auto de mero tramite y en razón de esto la parte, interpone por ante esta Alzada, el Recurso de Hecho, que a su vez es declarado improcedente en fecha 21/11/2017 (fol. 127 al 132), pudiendo concluir quien aquí suscribe que las decisiones son recurrible solo si es una sentencia definitiva declarada sin lugar; Sin embargo en el caso de marras, fue declarada improcedente. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible, el Recurso de Casación, anunciado en fecha 23/11/2017, que interpusiera el ciudadano ALEXANDER JOSE TORRIVILLA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.298.517, representado judicialmente por la abogada Sonia Arasme Palomo, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 75.935, Así se decide.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete
La Jueza Provisoria,

YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,

CARMEN BELEN MARTINEZ LUNAR

























Exp. Nº 0481-2017
YCS/CBML/m.f.-