REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCIÓN: PJ0882017000218
ASUNTO: FP02-S-2017-002498

PARTES:
INTERVINIENTE: SALVADOR ANIELLO RADUNO, venezolana, mayor de edad con cédula de identidad número 8.880.893 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YELI RIVERO y MARIA ESTHER HERNADEZ, Abogados en libre ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 84.605 y 258.763

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

De los hechos.-
En fecha 05/10/2017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION incoada por SALVADOR ANIELLO RADUNO, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad número 8.880.893 y de este domicilio debidamente asistido por las abogado en ejercicio YELI RIVERO y MARIA ESTHER HERNADEZ, Abogados en libre ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 84.605 y 258.763

Manifiesta el solicitante en su escrito, que consta en el libro de Defunciones bajo el Nº 373, Libro 1, folio 373, Tomo D, del Libro de registro de Defunciones del año 1.993 llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acta de Defunción de la ciudadana VITTORIO RADUNO; y que al momento de elaborar y transcribir la referida acta, el funcionario incurrió en el error involuntario de colocar el nombre del progenitor del de cujus como VITTORIO RADUNO, cuando lo correcto era SALVADOR RADUNO

Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios, certificación de acta de defunción, copia de acta de matrimonios, datos filiatorios del de cujus VITTORIO RADUNO.-

Mediante auto de fecha 10/10/2017 el tribunal admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Del Derecho.-
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta de defunción con el error ut supra indicado. Ahora bien, que motivado a que el acta a corregir deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios certificación de acta certificación de acta de defunción, copia de acta de matrimonios, datos filiatorios del de cujus VITTORIO RADUNO, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-

Decisión.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta de Defunción del Ciudadano VITTORIO RADUNO, la cual se encuentra distinguida bajo el Nº 373, Libro 1, folio 373, Tomo D, del Libro de registro de Defunciones del año 1.993 llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, incoada por SALVADOR ANIELLO RADUNO, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad número 8.880.893 y de este domicilio debidamente asistido por las abogado en ejercicio YELI RIVERO y MARIA ESTHER HERNADEZ, Abogados en libre ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 84.605 y 258.763, en consecuencia, la corrección es la siguiente: debe colocarse en la referida acta el nombre correcto de su progenitor, el cual es SALVADOR RADUNO.-

Remítase mediante oficio al Registro Principal y Registro Civil de esta localidad, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe la as respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de Nacimiento.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar








HJGC/MES/jrvr