REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2016-000976
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000223


SOLICITANTES: MESMER ALEJANDRO ROJAS NAVAS e INES CAROLINA PERDOMO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.235.113 y V-17.656.434 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIANA CARPIO RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.396

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS

De los Hechos.-
Consta en autos que los ciudadanos: MESMER ALEJANDRO ROJAS NAVAS e INES CAROLINA PERDOMO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.235.113 y V-17.656.434 respectivamente, y de este domicilio., asistidos por la abogada en ejercicio, MARIANA CARPIO RODRIGUEZ inscrita en el Ipsa bajo el N° 93.396, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus anexos constantes CUATRO (04) folio útiles, contentivos de copia certificada del acta de matrimonio civil y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes; estableciendo que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio el día 26-05-2015, por ante la primera Autoridad Civil del, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que establecieron su último domicilio conyugal en calle Yaracuy, casa s/n Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Alegaron en lo referente a los bienes de la sociedad conyugal que no adquirieron bienes que repartir y en consecuencia, no existe comunidad de gananciales.

Del Derecho.-
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio el día 26/05/2.015, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 201, de fecha 21/05/2015 de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que se encuentran separados de hecho, por lo que se decrete la separación de cuerpos; la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal el día 01 de agosto del año 2016, acordando la notificación del Fiscal de Ministerio Público.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 18/10/2017 las partes interesadas solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que tienen mas de un (1) separados de hecho no ha habido reconciliación entre ellos, por lo que el Tribunal los instó a que realizaran la notificación de la representación fiscal, y una vez practicada la misma, se procedería conforme a lo establecido en la ley.

Mediante diligencia suscrita por la alguacil de este Despacho se hace constar que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

Decisión.-
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos MESMER ALEJANDRO ROJAS NAVAS e INES CAROLINA PERDOMO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.235.113 y V-17.656.434 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, MARIANA CARPIO RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 93.396 en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátergui en fecha 21/05/2016, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 201, Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese Y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR




ECS/MES/maira*