REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : FP02-V-2017-000716
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0882017000222

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: JOSE SIMON FUENTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.546.906 y de este domicilio, asistido por el abogado DARIO FARFAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 9.473 y de este domicilio.

DEMANDADO: ANGEL GERONIMO FERMIN AMARISTA

MOTIVO: DESALOJO

De Los Hechos.-
En fecha 20-10-2017, fue recibida la presente demanda de DESALLOJO por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución (URDD), constante de un (1) folio útil y (4) anexos.

En la referida causa, el ciudadano JOSE SIMON FUENTES PEREZ plenamente identificado en autos, solicita a esta instancia judicial la EJECUCIÓN JUDICIAL FORZOSA DE LA RESOLUCION DE DE DESALOJO, que intentó contra la ciudadano NAGEL GERONIMO FERMIN AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.026.405 y de este domicilio, sobre un inmueble ubicado en la urbanización Los Coquitos, parroquia Catedral, vereda 12, casa Nº 18, sector 02 de esta Ciudad.

Que en fecha 27-10-2017, el Tribunal da entrada a la presente causa dictando despacho saneador, instando a la parte interesada a consignar copia certificada del expediente administrativo en un tiempo prudencial.

Del Derecho.-
El artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en justa concordancia con el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas establecen que cuando alguna de las partes opte por acudir a los órganos jurisdiccionales, debe el juez que conozca del asunto, asegurarse de que el sujeto objeto de protección haya contado con representación o asistencia jurídica durante todo el proceso, vale decir, en el administrativo como en el judicial y aun hasta en fase de ejecución.

Por su parte, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece en su sexto ordinal que el libelo de la demanda debe estar acompañado por los instrumentos en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos instrumentos de donde se derive el derecho deducido.

Siendo así las cosas, esta juzgadora debe garantizar que se haya proporcionado la asistencia o representación del débil jurídico en esta relación, lo cual, se evidencia en las actuaciones administrativas que previamente deben cumplirse antes de accionar la vía judicial y; del contenido de las actuaciones se desprende que, el ciudadano JOSE SIMON FUENTES PEREZ, no acompañó copia certificada del expediente administrativo, el cual le fue solicitado antes de este Tribunal pronunciarse con respecto a la admisión de la demanda de autos, y por cuanto ha transcurrido un tiempo mas que prudencial, para que la parte interesada subsane lo peticionado por esta Juzgadora, resulta imperante declarar la inadmisibilidad del procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Decisión.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DESALOJO, el ciudadano JOSE SIMON FUENTES PEREZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.546.906, y de este domicilio, asistido por el abogado en libre ejercicio DARIO FARFAN ALVAREZ venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.473, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA Juez Suplente Cuarto de Municipio

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano