REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 9 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-001730
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000210
PARTES:
SOLICITANTES: MANUEL RAFAEL OJEDA FLORES Y KATIUSKA DEL CARMEN ORTUÑEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.867.134 y V-10.040.647 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: JADEL J. NASSR M., inscrito en el IPSA bajo el Nº113.706

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de Junio del año 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MANUEL RAFAEL OJEDA FLORES Y KATIUSKA DEL CARMEN ORTUÑEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.867.134 y V-10.040.647 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio JADEL J. NASSR M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.706 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de noviembre del año 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 302, Libro 2, Tomo I, Pagina 45, que corre inserta en las actas. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el sector Las Piedritas 04, calle Santander, Quinta Mayermiladys, Nº 23, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de noviembre de enero del año 2008, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.

Que durante la relación conyugal procrearon dos (2) hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que partir.

Por auto de fecha 26 de junio de 2017 el Tribunal dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente en fecha 24-10-2017. Y agregada dicha boleta al expediente en esa misma fecha.







PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de noviembre del año 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 302, Libro 2, Tomo I, Pagina 45, que corre inserta en las actas.

Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el sector Las Piedritas 04, calle Santander, Quinta Mayermiladys, Nº 23, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de noviembre del año 2008 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une y que por tal motivo es que solicitan el divorcio ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MANUEL RAFAEL OJEDA FLORES Y KATIUSKA DEL CARMEN ORTUÑEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.867.134 y V-10.040.647 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio JADEL J. NASSR M inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.706, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 19 de noviembre del año 1993, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 302, Libro 2, Tomo I, Pagina 45, que corre inserta en las actas.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los 9 días del mes de noviembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar





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