REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 9 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-002540
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000213
PARTES:
SOLICITANTES: ALBERTO HERNANDEZ Y MARIA SANDRA PARGA OTALORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.659.774 y V-15.245.142 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: ANIUSKA ORTUÑEZ BARRETO inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.711

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA

En fecha 10 de octubre del año 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ALBERTO HERNANDEZ Y MARIA SANDRA PARGA OTALORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.659.774 y V-15.245.142 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio ANIUSKA ORTUÑEZ BARRETO inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.711 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años alegando lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de febrero del año 1991, por ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 19 de febrero del año 1991, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 3, Folio vuelto del folio 5 y folio 6 y su vuelto y folio 7, que corre inserta en las actas. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el sector Negro Primero, calle El Manteco, casa Nº 23, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de febrero del año 2005, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.

Que durante la relación conyugal procrearon dos (2) hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que partir.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2017 el Tribunal dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente en fecha 24-10-2017. Y agregada dicha boleta al expediente en esa misma fecha.
Y por diligencia de fecha 9 de noviembre de 2017 presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico emite opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de febrero del año 1991, por ante Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 3, Folio vuelto del folio 5 y folio 6 y su vuelto y folio 7, que corre inserta en las actas.

Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el sector Negro Primero, calle El Manteco, casa Nº 23, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de febrero del año 2005 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une y que por tal motivo es que solicitan el divorcio ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALBERTO HERNANDEZ Y MARIA SANDRA PARGA OTALORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.659.774 y V-15.245.142 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio ANIUSKA ORTUÑEZ BARRETO inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.711 en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de febrero del año 1991, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 3, Folio vuelto del folio 5 y folio 6 y su vuelto y folio 7, que corre inserta en las actas.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los 9 días del mes de noviembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.).
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar





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