REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: YRONDA YOCASTA LOYO ESPINOZA y JOSÉ DANIEL CEDEÑO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.128.493 y V-16.845.390, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SOLYMAR DÜSKOW, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.405.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.152.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Primero (1º) de Agosto de 2017, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los ciudadanos YRONDA YOCASTA LOYO ESPINOZA y JOSÉ DANIEL CEDEÑO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.128.493 y V-16.845.390, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SOLYMAR DÜSKOW, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.405, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos YRONDA YOCASTA LOYO ESPINOZA y JOSÉ DANIEL CEDEÑO JIMENEZ, respectivamente, en virtud de haber sido designada como Jueza Suplente de este Despacho me ABOCO al conocimiento de la presente causa en aras de la continuidad del presente proceso judicial y en consecuencia las partes solicitantes alegan lo siguiente:
Que en fecha Siete (07) de Abril de 2006, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 49, Folio Nº 97-98, Tomo 1-A, del Libro de Matrimonios llevados durante el año 2006, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Nº 6, Casa S/N, Sector Libertador, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Es el caso que a partir del día Quince (15) de Enero de 2009, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Mediante auto de fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2017, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por los ciudadanos YRONDA YOCASTA LOYO ESPINOZA y JOSÉ DANIEL CEDEÑO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.128.493 y V-16.845.390, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SOLYMAR DÜSKOW, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.405, a los fines de proveer sobre la solicitud de DIVORCIO 185-A, se insta a los solicitante a señalar la dirección exacta del ultimo domicilio conyugal (Ciudad-Estado); en un lapso perentorio de Cuatro (04) días siguientes a este auto, a los fines de verificar datos; y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Octubre del 2017, suscrita por la ciudadana YRONDA YOCASTA LOYO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.128.493, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLYMAR DÜSKOW, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.405, y señala la dirección exacta del ultimo domicilio conyugal, todo ello a los fines legales consiguientes.-
Mediante auto de fecha Tres (03) de Octubre de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 02/10/2017, suscrita por la ciudadana YRONDA YOCASTA LOYO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.128.493, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLYMAR DÜSKOW, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.405, y señala la dirección exacta del ultimo domicilio conyugal, todo ello a los fines legales consiguientes; se ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surtan los efectos legales conforme a la solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose su admisión y la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2017, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 02/11/2017, por el ciudadano WALFREDO JOSÉ MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Tres (03) de Noviembre de 2017, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YRONDA YOCASTA LOYO ESPINOZA y JOSÉ DANIEL CEDEÑO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.128.493 y V-16.845.390, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Siete (07) de Abril de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 49, Folio Nº 97-98, Tomo 1-A, del Libro de Matrimonios llevados durante el año 2006, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.,
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Quince Minutos de la Mañana (10:15 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/Wc/María.
DIVORCIO 185-A
Exp.14.152
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