REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2017.
AÑOS: 207º Y 158º

SOLICITANTES: OMAR AURELIO MARQUEZ PINTO y PETRA MERCEDES ISENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.123.435 y V-4.475.199, respectivamente, en su condición de Padres del De Cujus LARRY FELIPE MARQUEZ ISENA.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.079.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.269.-

En virtud de haber sido designada como Jueza Suplente de este Despacho me ABOCO al conocimiento de la presente causa en aras de la continuidad del presente proceso judicial y en consecuencia vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana PETRA MERCEDES ISENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.475.199, en su condición de Madre del De Cujus LARRY FELIPE MARQUEZ ISENA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.079, y de este domicilio; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.269-17, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano LARRY FELIPE MARQUEZ ISENA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.273.757, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Primero (01) de Diciembre de 2016, a las Ocho y Cuarenta Minutos de la Mañana (08:40 a.m.), en el HOSPITAL DOCTOR RAÚL LEONI OTERO de SAN FÉLIX, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO CARDIOPATIA HIPERTERIAL DIABETES MULTIPLES TIPO 2, según Certificado de Defunción Nº 3101540, suscrito por la Dra. MARLUYS DEL C. SIFONTES, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 262, Libro 2, del año 2016, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Acta de Defunción del De Cujus LARRY FELIPE MARQUEZ ISENA.-
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del De Cujus LARRY FELIPE MARQUEZ ISENA.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana PETRA MERCEDES ISENA.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus LARRY FELIPE MARQUEZ ISENA.-

En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2017, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Once (11) de Mayo de 2017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.269-17, y se insta al solicitante a subsanar el escrito de solicitud por cuanto no mencionan en el mismo al ciudadano OMAR MARQUEZ, padre del De Cujus, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción y Acta de Matrimonio consignada junto al escrito de la solicitud o en caso de estar fallecido se insta a la solicitante a consignar el Acta de Defunción del mismo, en un lapso perentorio de Diez (10) días de despacho siguientes a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por escrito de fecha Tres (03) de Julio de 2017, presentado por la ciudadana PETRA MERCEDES ISENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.475.199, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.079, consigna Escrito de solicitud reformado, solicitado por este Tribunal a los fines legales pertinentes.-

Por auto de fecha Diez (10) de Agosto de 2017, este Tribunal visto el escrito de fecha 03/07/2017, ordena agregarlo a los autos de conformidad con el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DAYANA CAROLINA GARCIA MORAO y CARMEN CRISELIA CENTENO DE TAMARONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-18.169.509 y V-4.031.424, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus LARRY FELIPE MARQUEZ ISENA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.273.757, y de este domicilio, fallecido Ad Intestado, en fecha Primero (01) de Diciembre de 2016, a las Ocho y Cuarenta Minutos de la Mañana (08:40 a.m.), en el HOSPITAL DOCTOR RAÚL LEONI OTERO de SAN FÉLIX, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO CARDIOPATIA HIPERTERIAL DIABETES MULTIPLES TIPO 2, según Certificado de Defunción Nº 3101540, suscrito por la Dra. MARLUYS DEL C. SIFONTES, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 262, Libro 2, del año 2016, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil; a los ciudadanos OMAR AURELIO MARQUEZ PINTO y PETRA MERCEDES ISENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.123.435 y V-4.475.199, respectivamente, en su condición de Padres.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, NUEVE (09) de NOVIEMBRE de DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las Once y Cincuenta Minutos (11:50) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.





DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 16.269-17
AMV/Wc/Maria