REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.-

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

REVISIÓN DE SENTENCIA EXP. N° 3.892-17-13

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano: Sergio Antonio Zamora Farfán; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.708.051, y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Del Valle Coronado Astudillo, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.048, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: María Del Carmen Viera, Javier Antonio Zamora Viera, Hayser Michael Zamora Viera, Jayson Alberto Zamora Viera, Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera, y Jeysiret Del Carmen Zamora Viera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.708.051, y todos de este domicilio.-

Motivo: “Extinción de la Obligación de Manutención”

SÍNTESIS NARRATIVA:


En fecha 01 de Agosto de 2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: Sergio Antonio Zamora Farfán; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.708.051, y de este domicilio, debidamente asistido en acto por la abogada en ejercicio Ciudadana: Del Valle Coronado Astudillo, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.048, y de este domicilio, a los fines de exponer y solicitar:
“…En fecha 21 de Enero del año 1.997, fue incoada demanda en mi contra por la Ciudadana: María Del Carmen Viera, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.708.051, en representación de los hijos menores de edad para aquel entonces (hoy mayores de edad), Javier Antonio Zamora Viera, Hayser Michael Zamora Viera, Jayson Alberto Zamora Viera, Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera, y Jeysiret Del Carmen Zamora Viera. Embarga por pensión de alimento a mi asistido. En estos momentos son mayores de edad y no se encuentran dentro de los parámetros establecidos en la ley, no estudian, ni tienen incapacidad, por cuanto en los actuales momentos tengo un embargo por mis otros hijos menores de edad. Dada las circunstancias de hecho de sueldo es demasiado que no devengo nada de salario y por los descuentos que me realizan es demasiado alto y no me queda nada para mi sustento familiar.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, en su Artículo 383 La Obligación de Manutención se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoría de edad, el beneficiario o la beneficiaria de la Pensión de alimento encontrándose dentro de los parámetros legales por cuanto mis hijos no están estudiando ni se encuentran dentro de otros parámetros legales de incapacidad para continuar con el beneficio….” (Folios 02 al 14).

En fecha: 02 de Agosto de 2.017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado (Filio 15)

En fecha 04 de Agosto de 2017, se admite la solicitud de Revisión de Extinción de Manutención y se ordena la citación de los ciudadanos: María Del Carmen Viera, Javier Antonio Zamora Viera, Hayser Michael Zamora Viera, Jayson Alberto Zamora Viera, Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera, y Jeysiret Del Carmen Zamora Viera, ya identificados, todos de este domicilio, emplazándoles a comparecer al Tercer (3er) día de despacho siguientes a la última de las Notificaciones que de los demandados se haga, entre las horas comprendidas para despachar de 8: 30 a.m. a 3:30 p.m., que previo acto de contestación el Juez, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), celebrará acto conciliatorio entre las partes... Se hicieron las participaciones correspondientes (Folio 16).-

En fecha 10 de Agosto de 2017, comparece el Alguacil y consigna boleta de Notificación firmada por la ciudadana: Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera. (Folios 17 y 18).-

En fecha 10 de Agosto de 2017, comparece el Alguacil y consigna boleta de Notificación, donde manifiesta haber notificado a la ciudadana: María Del Carmen Viera, dejando boleta de notificación con la ciudadana: Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera. (Folios 19 y 20).-

En fecha 10 de Agosto de 2017, comparece el Alguacil y consigna boleta de Notificación, donde manifiesta haber notificado a la ciudadana: Jeysiret Del Carmen Zamora Viera, dejando boleta de notificación con la ciudadana: Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera. (Folios 21 y 22).-

En fecha 10 de Agosto de 2017, comparece el Alguacil y consigna boleta de Notificación, donde manifiesta haber notificado al ciudadano: Jayson Alberto Zamora Viera, dejando boleta de notificación con la ciudadana: Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera. (Folios 23 y 24).-

En fecha 10 de Agosto de 2017, comparece el Alguacil y consigna boleta de Notificación, donde manifiesta haber notificado al ciudadano: Hayser Michael Zamora Viera, dejando boleta de notificación con la ciudadana: Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera. (Folios 25 y 26).-

En fecha 10 de Agosto de 2017, comparece el Alguacil y consigna boleta de Notificación, donde manifiesta haber notificado al ciudadano: Javier Antonio Zamora Viera, dejando boleta de notificación con la ciudadana: Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera. (Folios 27 y 28).-

En fecha 18 de Septiembre de 2017, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde se deja constancia de la no comparecencia a dicho acto, los ciudadanos: María Del Carmen Viera, Javier Antonio Zamora Viera, Hayser Michael Zamora Viera, Jayson Alberto Zamora Viera, Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera, y Jeysiret Del Carmen Zamora Viera, ya identificados, también se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano: Sergio Antonio Zamora Farfán, (Folio 29 ).-

En fecha: 18 de Septiembre de 2.017, se deja constancia que no comparecieron los demandados a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales.- (Folio vuelto 29)

En fecha 27 de Septiembre de 2017, comparece el Alguacil y consigna boleta de Notificación, donde notifica al Representante del Ministerio Publico. (Folios 30 y 31).-

En fecha 02 de Noviembre de 2017, se dictó por Secretaria Cómputo de los días de despachos transcurridos desde la notificación de los demandados en autos, (folio 32).-

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN:


Advierte este Juzgador que la presente causa se refiere a una ACCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD, intentada por el ciudadano: Sergio Antonio Zamora Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.423.912, el cual se tramita por las normas del procedimiento especial de conformidad con el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Antes de entrar a resolver el fondo del asunto planteado, este despacho judicial procederá a pronunciarse sobre su competencia, a los fines de determinar si es competente para conocimiento del mismo. En este sentido, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución signada bajo el No. 1278 de fecha 22 de Agosto del año 2000, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y en atención a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución No. 2009-00033-B, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se establece.-
Ahora bien en la Solicitud de Acción por Extinción de la Obligación de Manutención por Mayoría de Edad, el Actor señala que: “…En fecha 21 de Enero del año 1.997, fue incoada demanda en su contra por la Ciudadana: María Del Carmen Viera, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.708.051, en representación de los hijos menores de edad para aquel entonces (hoy mayores de edad), Javier Antonio Zamora Viera, Hayser Michael Zamora Viera, Jayson Alberto Zamora Viera, Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera, y Jeysiret Del Carmen Zamora Viera. Se le embarga por pensión de alimento. Asimismo manifiesta que para los actuales momentos son mayores de edad y no se encuentran dentro de los parámetros establecidos en la ley, no estudian, ni tienen incapacidad, asimismo manifiesta tener otro embargo por otros hijos menores de edad. Dada las circunstancias de hecho de sueldo es demasiado que no devenga nada de salario y por los descuentos que realizan es demasiado alto y no le queda nada para su sustento familiar.
Asimismo fundamente su pretensión de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, en su Artículo 383 La Obligación de Manutención se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoría de edad, el beneficiario o la beneficiaria de la Pensión de alimento encontrándose dentro de los parámetros legales por cuanto mis hijos no están estudiando ni se encuentran dentro de otros parámetros legales de incapacidad para continuar con el beneficio….”

Admitida la Demanda de Extinción por Mayoría de Edad; los demandados en la oportunidad de la contestación de la demanda, quienes estuvieron válidamente citados, en fecha 10 de Agosto de 2017, quedando emplazados para la contestación de la demanda al tercer (3er) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones, fecha esta para la contestación fue fijada el día 18 de Septiembre de 2.017, los cuales no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderados judiciales a dar contestación a la presente demanda. Asimismo llegada la oportunidad para promover pruebas según se evidencia del cómputo efectuado por Secretaría el lapso de promoción de prueba empezó a trascurrir el día Martes 19 de Septiembre de 2.017 y venció el día Jueves 28 de Septiembre de 2.017, los cuales tampoco comparecieron a promover pruebas. Entonces, este Juzgador pasa a verificar si se cumple los presupuestos del Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “...Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los lapsos indicados en este Código, se tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca..” (Negrillas del Tribunal).-

En cuanto al primer presupuesto, que los demandados no dieren contestación a la demanda, se determina que los accionados válidamente citados, no comparecieron a dicho acto, estuvieron contumaces al emplazamiento, por lo que se cumple el primer requisito, establecido en el mencionado artículo 362. Así se establece.-

En cuanto a no ser contraria a derecho la petición del demandante, significa que la acción propuesta no esté prohibida por la Ley; siendo la pretensión del Actor la Extinción de la Obligación de Manutención sobre sus hijos: Javier Antonio Zamora Viera, Hayser Michael Zamora Viera, Jayson Alberto Zamora Viera, Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera, y Jeysiret Del Carmen Zamora Viera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“La Obligación de Manutención se extingue: a)…
b) Por haber alcanzado la mayoridad los beneficiarios o las beneficiarias de la misma excepto que parezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad. Previa aprobación Judicial.

En cuanto al tercer presupuesto, esto es que la demandada nada probare que le favorezca, no existen elementos de prueba en autos, a favor de los beneficiarios. En consecuencia, esta Juzgadora da por cumplido el tercer presupuesto de la confesión ficta. Así se establece.-

En este orden de ideas, dado que se cumplen los presupuestos de la confesión ficta de las demandadas, forzoso es para este Juzgador declarar en la dispositiva del fallo, Con Lugar la Solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención; en virtud de considerar como ciertos los hechos narrados en el libelo de esta demanda por el ciudadano: Sergio Antonio Zamora Farfán, contra los ciudadanos: Javier Antonio Zamora Viera, Hayser Michael Zamora Viera, Jayson Alberto Zamora Viera, Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera, y Jeysiret Del Carmen Zamora Viera, ya identificados. Así se establece.-

No obstante de conformidad con la revisión efectuadas a las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Javier Antonio Zamora Viera, Hayser Michael Zamora Viera, Jayson Alberto Zamora Viera, Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera, y Jeysiret Del Carmen Zamora Viera, consta que nacieron en fechas 24/05/1.984, 30/11/1.985, 21/12/1987, 15/11/1989, y 09/05/1.994, respectivamente, que para el momento de la solicitud de Revisión de Sentencia cuentan con Treinta y Tres (33) Años, Treinta y Un (31) Años, Veintinueve (29 años, Veintisiete (27) años y Veintitrés (23) años, respectivamente, por lo que, en consecuencia de conformidad con lo antes expuesto procede la extinción de la Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La Obligación de Manutención se extingue: …b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma excepto que parezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En conclusión, por los motivos antes expuestos y analizados la demanda de Revisión de Sentencia por Extinción de la obligación de Manutención por Mayoría de Edad, incoada por el ciudadano Sergio Antonio Zamora Farfán, ya identificado, en contra de los ciudadanos Javier Antonio Zamora Viera, Hayser Michael Zamora Viera, Jayson Alberto Zamora Viera, Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera, y Jeysiret Del Carmen Zamora Viera, todos identificados en autos, será declarada con lugar, y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA:

En consideración a todo lo antes expuestos; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar, la Solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención con respecto a los beneficiarios: Javier Antonio Zamora Viera, Hayser Michael Zamora Viera, Jayson Alberto Zamora Viera, Jeyssimar De La Chiquinquira Zamora Viera, y Jeysiret Del Carmen Zamora Viera, venezolanos, mayores de edad, respectivamente; interpuesta por el Ciudadano: Sergio Antonio Zamora Farfán; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.923.912, de este domicilio.

Se suspenden Todas las medidas Ejecutivas decretas por este Juzgado mediante sentencia de fecha: 29/01/2.004, y ejecutadas mediante auto de fecha 13-05-2.004, participadas al Jefe de Personal de La Empresa Siderúrgica del Orinoco SIDOR, mediante Oficio Nº 2270-428.-
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ,

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DR. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS. -

LA SECRETARIA TEMP.

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMP.

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES



EXP. Nº 3.892-17.-