República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 158°
PARTES: ciudadanos ARNALDO ANDRÉS SUAREZ TORRES y CECILIA DEL VALLE SALAZAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.047.609 y V-14.232.183, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: abogado en ejercicio FELIX MORABITO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.486 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”

EXPEDIENTE Nº: 12.598.

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha veinticinco (25) de julio del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: ARNALDO ANDRÉS SUAREZ TORRES y CECILIA DEL VALLE SALAZAR RIVERO, supra identificados, lo siguiente: "... Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe del Estado Monagas el día catorce (17) de Diciembre del año 2009, conforme a las leyes del país según consta en Acta de Matrimonio respectiva que acompañamos marcada "A", una vez casados constituimos nuestro domicilio conyugal en el Sector la Guanota Calle Principal La Bomba casa s/n Caripe Estado Monagas el cual fue el primer y único domicilio. Es el caso ciudadana Juez que luego de habernos casado los primeros años el afecto y la armonía se mantuvo reinante en nuestra relación. Pero fue desde el 26 de Febrero del año 2.011 nuestra vida en común fue interrumpida por problemas entre ambos, tales como discusiones así como también discusiones que hacían imposible la vida en común, y a fin de evitar problemas mayores decidimos SEPARARNOS DE HECHO y en vista que ha transcurrido el tiempo no hemos hasta ahora podido reconciliarnos por lo que no hemos reanudado nuestra relación, al punto que ambos vivimos en diferentes domicilios, es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar EL DIVORCIO en baso al Artículo 185-A del Código Civil...-

En fecha veintiséis (26) de julio del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha dos (02) de noviembre del año 2.017, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0772-2017, debidamente firmado por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 26 de octubre de 2017, tal y como consta al folio nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 26 de febrero del año 2.011 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ARNALDO ANDRÉS SUAREZ TORRES y CECILIA DEL VALLE SALAZAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.047.609 y V-14.232.183, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 17 de diciembre del 2.009, suscrita por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 17 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.009. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-


Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 10:05 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP Nº: 12.598
ABG. NRR/...