República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
207° y 158°
PARTES: ciudadanos YELITZA DEL VALLE MARVAL MARCANO y JOSE GREGORIO BLANCO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.198.741 y V-10.348.972, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL Y ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: abogado en ejercicio GODOFREDO GOMEZ MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.292 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”
EXPEDIENTE Nº: 12.608
SENTENCIA: Definitiva
Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha diez (10) de agosto del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: YELITZA DEL VALLE MARVAL MARCANO y JOSE GREGORIO BLANCO URBINA, supra identificados, lo siguiente: "... Se evidencia de Copia que acompañamos en (1) folio útil, marcado con letra “B” de Acta de Matrimonio N°. 447, que en fecha Treinta de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (30/08/1989), contrajimos matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Tabares del Estado Nueva Esparta, Una vez celebrado el acto Civil en referencia establecimos nuestra residencia en la Calle Miranda N°. 17, Sector Los Bloques, Municipio Maturín del Estado Monagas, hasta el día Tres del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (03/12/2009) oportunidad en la que nos separamos y decidimos vivir cada uno por separado en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que decidimos no continuar una relación donde la vida en pareja no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. (...) Es por este motivo que acudimos a su competente autoridad para solicitar el DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A, de Código Civil Vigente, que se refiere a la Ruptura Prolongada de la vida en común por mas de Cinco (5) años, por todas las razones antes expuestas y con fundamento en el mencionado Articulo, es por lo que solicitamos en este acto declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y tal declaratoria se homologue...(...) De la sociedad de gananciales no se adquirió ningún bien inmueble que liquidar. Hacemos constar que durante nuestro matrimonio procreamos Dos (2) Hijos los cuales en la actualidad son mayores de edad de nombres: JOSÉ GREGORIO BLANCO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-19.897.424, de Veintiséis (26) Años por haber nacido el 23 de Diciembre de 1990 y ROSSIBEL DEL VALLE BLANCO MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-20.903.293, de Veinticuatro (24) años por haber nacido el 07 de julio de 1992, tal como se evidencia de Copias de Actas de nacimiento y cédulas de identidad que anexamos marcadas con letras “C” y “D”..."
En fecha catorce (14) de agosto del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha seis (06) de octubre del año 2.017, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0703-2017, debidamente firmada por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 29 de septiembre de 2017, tal y como consta al folio veinte (20) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el tres (03) de diciembre del año 2.009 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YELITZA DEL VALLE MARVAL MARCANO y JOSE GREGORIO BLANCO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.198.741 y V-10.348.972, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 30 de agosto del 1.989, suscrita por ante el Consejo Municipal del Municipio Tubares del Estado Nueva Esparta, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 07, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.989. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Tabares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Siendo las 2:45 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP Nº: 12.608
ABG. NRR/JR.-
|