República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 158°

PARTES: ciudadanos ELIANA ROSSI HERNANDEZ y JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.256.650 y V-13.055.892, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: abogado en ejercicio LINO LISBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.411 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”

EXPEDIENTE Nº: 12.599

SENTENCIA: Definitiva

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha veintiséis (26) de julio del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: ELIANA ROSSI HERNANDEZ y JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, supra identificados, lo siguiente: "... En fecha 28 de Octubre de 2011, contrajimos Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Marcada "A" que se anexa, de cuya unión no procreamos hijos, Fijando nuestro domicilio Conyugal en el sector prados del sur, calle 4, S/n, Maturín, estado Monagas. En fecha 03 de Enero de 2012, nos separamos de hecho hasta el presente, todo lo cual significa una ruptura prolongada de la vida en común durante más de Cinco (05) años, sin que se produjera ningún tipo de reconciliación durante ese lapso. Durante nuestra unión conyugal no obtuvimos bienes que liquidar y ambas partes declaramos que no tenemos nada que reclamarnos, En razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acudimos a su competente Autoridad a fin de solicitar se disuelva el Vínculo Matrimonial existente entre nosotros. Todo de conformidad con lo establecido en el Código Civil en el Artículo 185-A. (…) por lo antes expuesto solicitamos muy respetuosamente a este tribunal se sirva decretar nuestro DIVORCIO, bajo las condiciones estipuladas y que una vez cumplidos todo los tramites de ley, sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de ley.-

En fecha veintiocho (28) de julio del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2.017, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0628-2017, debidamente firmada por la abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal vigésimo segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 21 de septiembre de 2017, tal y como consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el tres (03) de enero del año 2.012 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ELIANA ROSSI HERNANDEZ y JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.256.650 y V-13.055.892, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 28 de octubre del 2.011, suscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 844, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.011. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.


LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 11:25 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.




EXP Nº: 12.599
ABG. NRR/JR.-