REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DEMANDANTE: YELITZA YAMILYS MORENIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.266.628, domiciliada en el sector Edgard Serrano Calle Rojas S/ N°, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
DEMANDADO: HECTOR ALFREDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.006.145, domiciliado en la avenida Nueva Jerusalén, sector campo Botecito, entrada de “La Palencia” frente al centro de diagnóstico integral (CDI) Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: TAMARA GUILARTE SOUQUET, inscrita en el INPREABOGADO N° 68.524 en su carácter de Defensora Publica Quinta.
BENEFICIARIA: WHITNEY SINAI MORENO MORENO, de seis (06) meses de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP: Nº 1.106-2017.
NARRATIVA:
Se inició el presente juicio en fecha veinte y ocho (28) de Septiembre del año dos mil diez y siete (28-09-2.017). En fecha 10 de Octubre del 2017 se acredita la representación de la Defensa Publica, al darse por citada mediante diligencia, en fecha 16 de Octubre de ese mismo año se deja constancia en expediente de ser citado el demandado en la presente acción de manutención, quedando la realización del Acto Conciliatorio, para la fecha veinte y tres (23) de Octubre de 2017, no compareciendo las partes, por lo que no pudo lograrse Conciliación, en esa misma fecha en respectivo auto, el Tribunal deja constancia que él demandado no contestó la demanda y llegada la oportunidad de presentar y evacuar pruebas, no hizo uso de tal derecho en el lapso conferido.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Conjuntamente con su escrito de demanda la solicitante consignó copia de la Partida de Nacimiento de la niña WHITNEY SINAI MORENO MORENO, de seis (06) meses de edad, la cual no fue desconocida ni tachada por lo que este juzgador le confiere todo el mérito probatorio conforme al artículo 1359 de Código Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no presentó pruebas.
DECISIÓN:
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo, y vista la parcial aportación de pruebas de las partes, pero siempre teniendo como norte el establecimiento de la protección hacia el niño que nuestra Constitución consagra, y conforme a la sana critica y a nuestras máximas de experiencia este Juzgador tomando en cuenta que en la presente demanda de manutención alimentaria, sólo la demandante consignó la copia de Acta de Nacimiento de su hija WHITNEY SINAI MORENO MORENO, de seis (06) meses de edad, quien es la beneficiaria en la presente acción, misma Partida que no fue desconocida por las partes, quedando aceptada la relación paterno-filial existente, visto el equilibrio que debe guardar el juzgador en su decisión a fin de no lesionar el supremo interés de los niños y jóvenes envueltos en la presente situación declara CON LUGAR la acción propuesta como DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cuyo monto y forma se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, que faculta al Juez para considerara lo mejor para el desenvolvimiento de la salud y bienestar de los niños, Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: YELITZA YAMILYS MORENIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.266.628, domiciliada en el sector Edgard Serrano Calle Rojas S/ N°, Municipio Bolívar del Estado Monagas, Estado Monagas, a favor de su hija, WHITNEY SINAI MORENO MORENO de seis (06) meses de edad, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención, el equivalente al porcentaje del Treinta y Tres (33%) por ciento del salario mínimo nacional vigente, cantidad esta que deberá ser depositada, los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de Ahorros, que este Tribunal ordenara abrir a favor de la niña, WHITNEY SINAI MORENO MORENO de seis (06) meses de edad, por ante el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, la cual será movilizada por la ciudadana: YELITZA YAMILYS MORENIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.266.628.
SEGUNDO: Se establece debe cumplir para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad acordada en el particular primero, a fin de cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada en el particular primero para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al incremento de los ingresos del oferente, tal cual el mismo se ha comprometido realizar.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Quince (15) días del mes Noviembre del presente año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Titular
Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha siendo las 2:00 pm se publicó la anterior Sentencia. Conste Secretaria.
JGGQ/cielo
EXP Nº 1.106-2017.
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