REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: MIRELVYS NINIVETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula Nº 20.248.254.
BENEFICIARIO: JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADO: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula N° 19.415.771.
PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.098-2017.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordado en fecha Seis (06) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos MIRELVYS NINIVETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédula Nros 20.248.254 y 19.415.771, respectivamente, a favor de su niño JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, todos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas; el cual se regirá bajo los términos expuestos por ellos: “PRIMERO: El progenitor JUAN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ se compromete a depositar Mensualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) de su Salario Integral, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su niño JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ. SEGUNDO: En lo referido a GASTOS DECEMBRINOS el progenitor se compromete a depositar el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus Utilidades o Bonificación de Fin de Año para cubrirá los gastos que requiera su niño, con motivo de esa época. TERCERO: En lo referido a GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES y UNIFORMES correspondientes al mes de Septiembre, los mismo serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. CUARTO: En lo referido a GASTOS DE MEDICINAS y MÉDICOS que requiera el niño JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, los mismo serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, de acuerdo a lo solicitado en récipe e indicaciones médicas. QUINTO: el progenitor se compromete a depositar el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus Prestaciones Sociales, así como de cualquier adelanto de tales Prestaciones Sociales, cuando le correspondan, a los fines de garantizarle a su niño las obligaciones de manutención futuras. SEXTO: Todos los montos antes descritos serán depositados por el progenitor en la Cuenta de Ahorros N° 01020437250109645366 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MIRELVYS NINIVETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a favor de su niño. SEPTIMO: El progenitor se compromete a aumentar los montos de la Obligación de Manutención antes descritos, automáticamente al momento en que se le incremente el sueldo. Y yo, MIRELVYS NINIVETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el progenitor JUAN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ y pido al Tribunal oficie al Jefe del Departamento de Recursos Humanos o Gerencia de la Panadería y pastelería Panishop C.A., ubicada en la Avenida Alberto Ravell, Maturín, Estado Monagas, para que deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre el Sueldo Mensual, Utilidades, Prestaciones Sociales y cualquier Bono, correspondientes al ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ. Ambas partes estamos de acuerdo con lo antes expuesto y solicitamos que el presente ACUERDO sea Homologado en los términos señalados.” Ahora bien observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente Oficio al Gerente de la Panadería y Pastelería Panishop C.A. Expídase Dos (02) Copias Certificadas de la presente Sentencia y entréguesele a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Ocho (08) día del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Cielo Lil Solarino Acosta.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria Temporal.
JGGQ/cielo.
EXP Nº 1.098-2017.
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