REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: LUZBEIDYS CAROLINA HERRERA TORRES Y AMADO DEL JESUS SANCHEZ FIGUEROA.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ZORAIDA ARCIA MENDOZA (FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS).
BENEFICIARIA: LUZMAR ALEXANDRA Y LUZMARY ALEJANDRA SANCHEZ FIGUEROA.
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.116-2017.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; solicitud presentada por los ciudadanos LUZBEIDYS CAROLINA HERRERA TORRES Y AMADO DEL JESUS SANCHEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-20.935.176 y 19.079.053 respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Campo Paraíso, al final de la Calle Chile, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo en Alto Barbarito, Calle Santa Bárbara, casa S/N, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas a favor de sus niñas LUZMAR ALEXANDRA Y LUZMARY ALEJANDRA SANCHEZ FIGUEROA, de Siete (07) y Uno (01) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente Convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano AMADO DEL JESUS SANCHEZ FIGUEROA, aportará a favor de sus hijas antes mencionada, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, de los cuales depositara en dos cuotas quincenales de Cien Mil Bolívares(100.000,00) cada una, en la Cuenta de Ahorros Nro. 01020437290109646935 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora. Ambos padres se comprometen a asumir: el 50% de medicinas y asistencia médica, gastos por festividades decembrinas, vestido, calzado, uniformes y útiles escolares, así como cualquier otro gasto extra generado por la necesidad de sus hijas, previa consulta sobre las necesidades de las Niñas y atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores, la madre queda obligada a firmar los respectivos recibos por cualquier gasto extra asumido por el progenitor. El monto establecido en este acuerdo, se incrementara cada vez que aumente el Salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, en el mismo porcentaje del aumento del mismo. Y la ciudadana LUZBEIDYS CAROLINA HERRERA TORRES manifestó estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida como Obligación de Manutención por el padre de sus hijas”. Ambas partes solicitan que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal competente, para su HOMOLOGACIÓN en los Términos señalados, y se les expidan ante el Tribunal copias certificadas del mismo y del auto que lo Homologue. La presente Acta regirá a partir de la presente fecha. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tienen cualidad para formular Conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos LUZBEIDYS CAROLINA HERRERA TORRES Y AMADO DEL JESUS SANCHEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V- 20.935.176 y 19.079.053 respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Campo Paraíso, al final de la Calle Chile, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo en Alto Barbarito, Calle Santa Bárbara, Casa S/N, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagasa favor de sus niñas LUZMAR ALEXANDRA Y LUZMARY ALEJANDRA SANCHEZ FIGUEROA. Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase Dos (02) Copias Certificadas solicitadas de la presente Sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Cielo Lil Solarino Acosta.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria Temporal.
JGGQ/rosibel.
EXP. N° 1.116-2017.
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