REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: JOHANA MARIA FIGUERA FERMAN Y ARGENIS JOSE BRACHO CARREÑO.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ZORAIDA ARCIA MENDOZA (FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS).
BENEFICIARIO: RODRIGO ALEJANDRO DEL JESUS BRACHO FIGUERA.
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.117-2017.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; solicitud presentada por los ciudadanos JOHANA MARIA FIGUERA FERMAN Y ARGENIS JOSE BRACHO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-19.079.459 y 18.820.037 respectivamente, la primera domiciliada en Quiriquire, Calle El Poblado, Casa S/N, Municipio Punceres del Estado Monagas y el segundo en Quiriquire, Calle Punceres, Casa N° 485, Municipio Punceres, Estado Monagas a favor de su niño RODRIGO ALEJANDRO DEL JESUS BRACHO FIGUERA, de Ocho (08) meses de edad, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente Convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano ARGENIS JOSE BRACHO CARREÑO, aportará a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) mensuales, los cuales el progenitor depositara en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora o de ser necesario entregará el dinero en efectivo, caso en el cual la progenitora queda obligada a firmar el respectivo recibo, Ambos padres se comprometen a asumir: el 50% de medicinas y asistencia médica, gastos por festividades decembrinas, vestido, calzado, así como cualquier otro gasto extra generado por la necesidad de su hijo, previa consulta sobre las necesidades del Niño y atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores, la madre queda obligada a firmar los respectivos recibos por los mercados entregados y cualquier gasto extra asumido por el progenitor. El monto establecido en este acuerdo, se incrementará cada vez que incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, en un 30% cada aumento, independientemente del porcentaje del aumento del mismo. Y la ciudadana JOHANA MARIA FIGUERA FARMIN manifestó estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida como Obligación de Manutención por el padre de su hijo”. Ambas partes solicitan que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal competente, para su HOMOLOGACIÓN en los Términos señalados, y se les expidan ante el Tribunal copias certificadas del mismo y del auto que lo Homologue. La presente Acta regirá a partir de la presente fecha. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tienen cualidad para formular Conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos JOHANA MARIA FIGUERA FARMIN Y ARGENIS JOSE BRACHO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros 19.079.459 y 18.820.037 respectivamente, la primera domiciliada en Quiriquire, Calle El Poblado, Casa S/N, Municipio Punceres del Estado Monagas y el segundo en Quiriquire, Calle Punceres, Casa N° 485, Municipio Punceres, Estado Monagas a favor de su niño RODRIGO ALEJANDRO DEL JESUS BRACHO FIGUERA. Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase Dos (02) Copias Certificadas solicitadas de la presente Sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Cielo Lil Solarino Acosta.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria Temporal.
JGGQ/rosibel.
EXP. N° 1.117-2017.
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