REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 10 de Noviembre de 2017.
207° y 158°

EXP. N° 0261-17.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: NILMA DEL CARMEN LINARE BOADA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.663.082 ,domiciliada en el Sector Doña Bertha , calle San Antonio, Casa N° 14, de Punta de Mata Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y FERNAIN DE JESUS INDRIAGO BATANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-15.526.049, domiciliado en el Sector Morichal, Calle A, Casa N° 2, Punta de Mata, Estado Monagas; quienes en presencia de la Abogada YOLENNY CLARET CABRERA DE ABRANTE , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.888.117,actuando en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Articulo 202 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños ,Niñas Y Adolescente, según resolución n° 04-02-2015,publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria NRO.32/32 de fecha 23 de febrero del 2015, Sección primera, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños(cuyo nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de la antes mencionada menor, proceden a realizar el siguiente convenimiento: El Progenitor Ofrece Aportar Por Concepto De Obligación De Manutención A Favor De Sus Hijos Antes Mencionados Un monto de Treinta y Cinco mil bolívares (35.000.00 Bs.) mensual, diecisiete mil quinientos quincenalmente (17.500.00 Bs.) acordando, Este deberá depositar quincenalmente, al numero de cuenta bancaria perteneciente a la progenitora y que esta deberá facilitársela al progenitor. Cabe destacar que este monto queda sujeto a los incrementos salariales según disponga el Ejecutivo Nacional o Contratos colectivos. GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: El progenitor y la progenitora apotararan el 50% de dichos gastos. GASTOS DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE, MEDICO, VESTIMENTA Y MEDICINA: serán asumidos por el padre en un 50% por la madre el otro 50%. Y yo: NILMA DEL CARMEN LINARE BOADA , antes identificada y presente en este acto manifiesto estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de mis hijos y la forma de pago que hemos acordado Voluntariamente en este acto. A su vez los progenitores antes mencionados, igualmente solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo en los términos antes señalados.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Días (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,


Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:00 a.m.). Conste.







VC/rs
EXP. Nº 0261-17.