REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 10 de Noviembre de 2.017.
207° y 158°

INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 0265-17.

Vista la anterior Solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos: Adriana Carolina Breidenbach Serrano Y Sein Eleuterio Beltran Corro, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.080.787 y V-14.613.483, respectivamente, domiciliada, la primera de los antes mencionados, en la carrera “C”, casa Nº 11, sector Mereyal Norte; el segunda en calle Principal, casa S/Nº, del sector Inavi, de esta población, de Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de sus menores hijas (cuyo nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de las antes mencionadas niñas, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano Sein Eleuterio Beltrán Corro, ofrece aportar a favor de sus menores hijas, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, establecidos en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) quincenal, el cual depositara a través del número de cuenta bancaria perteneciente a la progenitora, el cual deberá suministrárselo al progenitor; asimismo, y un (01 kilo de leche quincenalmente. Cabe destacar que el monto antes señalado queda sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o Contratos Colectivos. 2.-) SEGUNDO: Ambos progenitores de las menores, aportaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de gastos de vestido y calzado. 3.-) TERCERO: Serán asumidos por el padre un 50% y por la madre un 50% los, gastos de educación, cultura, deporte, medico y medicina. Y la ciudadana: Adriana Carolina Breidenbach Serrano, progenitora de las menores, antes identificada y presente en este acto, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus menores hijas, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto, y de igual manera ambos progenitores de la menor, solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,

Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Conste.
VC/gmg.
Exp. Nº. 0265-17.