REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 09 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
INTERLOCUTORIA
EXP. N° 0259-17.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: MARIA DURANNIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.876.327, domiciliada en el Sector La Libertad, calle 27 de Febrero, Casa S/Nº, de Punta de Mata, Ezequiel Zamora del Estado Monagas y JEAN HENRRY FEBRES CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula N° V-18.081.058, domiciliado en el Sector Jardín Zamorano, Calle 3, Casa S/Nº, Punta de Mata, Estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera Marcano, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.888.117,actuando en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Articulo 202 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, según resolución N° 04-02-2015,publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32, de fecha 23 de Febrero del 2015, Sección primera, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de las niñas (cuyo nombre se omiten de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de la antes mencionadas menores, proceden a realizar el siguiente convenimiento: 1.-) El Progenitor JEAN HENRRY FEBRES CAMPOS, Ofrece aportar por Concepto de Obligación de Manutención a favor de sus menores hijas antes mencionadas, un monto de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Mensual (150.000.00 Bs) mensual acordando que los quince y ultimo, el progenitor deberá depositar Setenta y Cinco Mil Bolívares (75.000.00)a través del numero de cuenta bancaria perteneciente a la progenitora y que deberá facilitársela al progenitor. Cabe destacar que el monto antes señalado queda sujeto a los incrementos salariales según disponga el Ejecutivo Nacional o Contratos colectivos.2.-) Los Gastos de Educación, Cultura, Deporte, Medico, Vestimenta y Medicina serán asumidos por el padre en un 50% y por la madre el otro 50%. Y yo: MARIA DURANNIS GONZALEZ, antes identificada y presente en este acto manifiesto estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de mis hijas y la forma de pago que hemos acordado Voluntariamente en este acto. A su vez los progenitores antes mencionados, igualmente solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo en los términos antes señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificadas de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Nueve (9) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:35 a.m.). Conste.
VC/rs
EXP. Nº 0259-17.
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