REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 22 de Noviembre de 2.017

207º y 158º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-

EXPEDIENTE Nº 00127

SOLICITANTE(S): ANGEL RAMÓN SIEGLETT LIONETT y YANNY FANNY MARQUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidades N° V- 11.211.277 y 17.055.703, ambos con domicilio en la calle San Luís, sector Antonio José de Sucre, casa S/n, Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: THALIA ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.226.-
MOTIVO: Disolución del Vinculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 06 de Octubre Dos Mil Diecisiete (06 – 10- 2.017), acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos ANGEL RAMÓN SIEGLETT LEONETT y YANNY FANNY MARQUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidades N° V- 11.211.277 y 17.055.703 respectivamente, asistidos en ese momento por la ciudadana THALIA ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.226; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y con todos sus recaudos folios 01 al 03. inicialmente dicha solicitud es admitida en fecha 20 Octubre 2.017 (folio 04) y ordenándose la Notificación al Fiscal competente en la materia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio seis (06) escrito de la ciudadana Fanny Esther Bermúdez Parra con el carácter de Alguacil de este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma se manifiesta Opinión Favorable de la ciudadana, Abogado Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Titular Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 18 de Julio del año Mil novecientos Noventa y Cinco (18 - 07- 1.995), celebraron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 12, folio 35 en los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 1.995 llevó ese organismo, igualmente manifiestan que establecieron el domicilio conyugal en la calle Principal, sector Antonio José de Sucre, casa S/n en Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho el 12 de Agosto del año 1.995 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de veintidós ( 22) años.-
-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2.017, cuando la ciudadana: Fanny Esther Bermúdez Parra y con el carácter de Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANGEL RAMÓN SIEGLETT LIONETT y YANNY FANNY MARQUEZ VALERA.- Y ASÍ SE DECLARA.-

-IV-

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara: Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ANGEL RAMÓN SIEGLETT LIONETT y YANNY FANNY MARQUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidades N° V- 11.211.277 y 17.055.703, ambos con domicilio en la calle San Luís, sector Antonio José de Sucre, casa S/n, Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo respectivamente.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CÚMPLASE----------------------------------------

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de


la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 22 de Noviembre de 2.017.- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez




En esta misma fecha, veintidós (22) de Noviembre de 2.017, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.-

La Secretaria.

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez










EXP. N° 00127
FANC/ Pachico