REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNCICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, veintidós ( 22 ) Noviembre Dos Mil Diecisiete (.2017)
207° y 158°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en la presente HOMOLOGACIÓN, intervienen las siguientes personas como partes.
Vista las actuaciones que conforman la Causa Nº 00129, este Juzgado para decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha 06 de Noviembre de 2.017, comparecieron por ante la fiscalía 22 del Ministerio Público del estado Monagas, tal como consta en el acta suscrita en las instalaciones de la misma (folio siete 07) los ciudadanos: EDWIN RENE PARRA VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.909.099, domiciliado en los Barrancos de Fajardo, sector Las Casitas, casa S/n, detrás del liceo Alarico Gómez, municipio Sotillo, estado Monagas y la ciudadana: ADELVIS DAMELIS MANEIRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.084.506, domiciliada en los Barrancos de Fajardo, calle B, casa S/n, frente a la Escuela Alarico Gómez, municipio Sotillo, estado Monagas; actuando ambos en nombre propio y en representación de sus menores hijos, (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual el padre de los menores procede a ofrecer lo siguiente: Ofrezco como Manutención de Alimentos a favor de mis menores hijos, habidos con la ciudadana: ADELVIS DAMELIS MANEIRO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.084.506, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000.00 Bs) mensuales y que serán depositados en la cuenta bancaria Nº 01020476310100094419 del banco de Venezuela; los gastos médicos de los hijos menores serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%; en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, serán sufragados por ambos progenitores en forma alterna; en cuanto al ropaje y los calzados, cada progenitor se compromete a su costo durante todo el año; en cuanto a otro gasto imprevisto, será cubierto por ambos progenitores en un 50% cada uno; en cuanto a los gastos para el mes de diciembre, el padre se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000.00). Igualmente queda establecido que al aumentar el sueldo en el salario mínimo nacional, se efectuará el aumento respectivo de la pensión alimentaria correspondiente.-
Ahora bien, por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “.- ACUERDA: LA HOMOLOGACION TACITA DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, tal como ésta establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; lo cual se evidencia en el acta suscrita y aceptada voluntariamente, ante la Fiscalia 22 del Ministerio Público del estado Monagas, en fecha 06 de Noviembre de 2.017, que corre inserto mediante oficio Nº 16-F22-OFC-0738-2.017 y enviado a éste Juzgado, para que surta los efectos legales correspondientes, a favor de los hijos menores, (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habidos con la ciudadana ADELVIS DAMELIS MANEIRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.084.506, domiciliada en los Barrancos de Fajardo, calle B, casa S/n, frente a la Escuela Alarico Gómez, municipio Sotillo, estado Monagas por: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, realizado por el ciudadano: EDWIN RENE PARRA VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.909.099, domiciliado en los Barrancos de Fajardo, sector Las Casitas, casa S/n, detrás del liceo Alarico Gómez, municipio Sotillo, estado Monagas .- Y ASÍ SE DECLARA.-------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.- CUMPLACE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez .,
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez

En la misma fecha, siendo las 10:00 A.m. se publicó y registró la presente decisión.- Conste.-

La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Pachico
EXP. Nº 00129