REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de noviembre del 2.017
Años: 207º y 158º.
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadano CORONA PABLO EMILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.652.236, domiciliado en el sector La Aduana, calle El Mango con callejón El Manguito, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano DÍAZ CORTEZ CESAR MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.088, domiciliado en Rosa Inés 21, calle Principal, casa Nº 13, calle José Antonio Páez, sector Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana TIMAURE MARGARITA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.575.987, debidamente asistido por el abogado GUTIERREZ BURGOS GILBERT ALBERTO, Inpreabogado N° 209.870; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional Tierras Urbanas, que mide CIENTO VEINTISIETE CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (127,71 mts2) y un área de construcción de VEINTIDOS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (22,89 mts2), ubicadas en la calle José Félix Rivas, entre calles El Drenaje y El Nazareno, sector II, Las Tapias, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (01) vivienda residencial, conformada por un (01) cuarto, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) área de lavadero, instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y negras, puertas de madera y ventanas de hierro, un (01) portón de hierro, y techo de zinc, cercada totalmente con bloques a una altura de dos metros y ochenta centímetros (2,80 mts); y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: calle José Félix Rivas que es su frente, con 8,20 metros; SUR: solar y casa que es o fue de familia Matarán, con 9,20 metros; ESTE: casa y solar que es o fue de Benito García, con 14,35 metros; y OESTE: casa y solar que es o fue de Gilberto Gutiérrez, con 14,35 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.