REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 14 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, CHIRINOS PARRA OLIVIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.854.966; domiciliado en la urbanización Luís Herrera Campin, calle 3, sector 1, casa N° 27, municipio Cocorote, estado Yaracuy y PACHECO SALAZAR OSCAR GROIBER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.854.725; domiciliado en la calle 26 con avenida 1, sector Raúl Leoni, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MENA SIRA ANZONY ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.467.919; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Ochenta y Cinco Metros con Treinta y Seis Centímetros (285,36 mts2) y un área de construcción de Veintisiete Metros con Setenta y Nueve Centímetros (27,79 mts2), ubicadas en la calle 26 con avenida 01 y vereda 01, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto sin frisar, columnas de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, posee además servicios de aguas blancas y aguas negras; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de la familia Osorio; Sur: Casa que es ó fue de la familia Villegas; Este: Avenida 01; Oeste: Terreno Municipal. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.