REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana ZULAY YELITZA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.374.337; y domiciliada en la calle 8, entre avenidas 19 de abril y avenida José Antonio Páez, casa sin número, sector III, Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ciudadano DAVID ANTONIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.913.567; y domiciliado en la calle 9, entre avenidas 19 de abril y avenida José Antonio Páez, casa sin número, sector III, Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos OROZCO de MARTINEZ MAGDELY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.518.170, y MARTINEZ OCHOA IVAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.589.645; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ubicadas en la calle 09, entre avenida José Antonio Páez y calle 02 El Rinconcito, sector III Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTU, según documento de Transferencia Protocolizado bajo el N° 45, folios 326, Tomo 23 del Protocolo de Transcripción del año 2015, que mide cuatrocientos tres metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (403,58 mts2), un área de construcción que consiste en una (1) casa que mide ciento treinta metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (130,62 mts2), y un galpón que mide cincuenta y seis metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (56,21 mts2) para un total de construcción de ciento ochenta y seis metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (186,83 mts), alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de María Díaz con 26,25 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Delia de Marín / casa y solar que es o fue de Eudith Vargas con 26,25 metros; Este: solar y casa que es o fue de Antonio Orozco con 15,50 metros y Oeste: calle 09 que es su frente con 15,25 metros, la cual consiste en unas bienhechurías construidas con paredes de bloque de arcilla pintadas con techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cerámica y cemento pulido, distribuida en una (1) sala –comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) habitaciones, un (1) baño, in (1) lavadero techado de zinc, un (1) porche con techo de platabanda, un (1) tanque de agua con una capacidad de 2000 lts, con un frente cercado en bloques y enrejillado de hierro, un (1) garaje con su respectivo portón de hierro.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel