REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana LOYO ARRAIZ DIVIA NORAIMA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.586.858; domiciliada en Santa María, sector Sacrificio, calle Libertador, casa N° 306, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y el ciudadano SILVA OMAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-7.905.868; domiciliado en Santa María, sector Sacrificio, calle Libertador, casa N° 306, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HERNÁNDEZ PEDRO MANUEL, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, residía en Santa María, calle Victoria, casa N° 51, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-7.504.537; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos NIETO DE HERNÁNDEZ LIGGIA MARGARITA, HERNÁNDEZ NIETO PEDRO MANUEL y HERNÁNDEZ NIETO MILAGROS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-7.576.828, V-16.261.401 y V-18.547.685 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.202-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.